REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000629
ASUNTO : RP01-P-2008-000629


Visto el oficio N° 1052-07, de fecha 23 de Abril de 2008, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde solicita su Director General, el ciudadano Comisario General FRANCISCO ESPIN BLANCO, quien suscribe la solicitud, que el imputado RENZO JESUS ORTIZ MAGO, titular de la cedula de identidad N° 20.063.117, sea trasladado con carácter de urgencia a otro centro de reclusión, en virtud de que el referido ciudadano a mantenido una conducta no acorde, que fomenta la violencia dentro de los calabozos de ese reten policial, y que recientemente en fecha 16-04-20008, participo en hechos donde ahorcaron al imputado Angel Astudillo; este Tribunal, al revisar la presente causa, advierte que no existen circunstancias que sustenten y justifiquen la permanencia del acusado RENZO JESUS ORTIZ MAGO en el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente; no refiere el antemencionado acusado o su defensor, en las audiencias realizadas, que exista alguna circunstancia que justifique la permanencia del acusado en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, aunado a ello, el hecho de que esta siendo procesado por un hecho que reviste gravedad, referidos al delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, delito de carácter grave, considerando el daño causado y las penas que pudieren llegar a imponerse; Por todo ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud urgente de traslado realizada por el Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisario General FRANCISCO ESPIN BLANCO. Y así se declara.

Por todo lo anteriormente señalado, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la Solicitud de Traslado solicitada por el Comisario General FRANCISCO ESPIN BLANCO, Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y en consecuencia, ACUERDA el TRASLADO, con las seguridades del caso, del acusado RENZO JESUS ORTIZ MAGO, titular de la cedula de identidad N° 20.063.117, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, al Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal Primero de Control y a quien las autoridades del Internado le garantizarán y velarán por sus derechos. LIBRESE OFICIO AL COMANDANTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE Y AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, ACOMPAÑANDO LAS BOLETAS DE TRASLADO Y ENCARCELACIÓN RESPECTIVAS. NOTIFÍQUESE LAS PARTES. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA


ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA