REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002621
ASUNTO : RJ01-X-2006-000037
Vista la solicitud de planteada por el Abogado ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN, en fecha 23-04-2008, en su carácter de defensor del imputado CARLOS CASTILLO CORDERO, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 82 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en relación a que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre su defendido en virtud de que ya se encuentra detenido, este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, hace las siguientes observaciones antes de decidir:
Costa en la causa que el acusado CARLOS CASTILLO CORDERO, se encuentra detenido en el Internado Judicial de los Teques, y que se le sigue la causa WP01-P-2006-2594, POR EL Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, además consta que se ha fijado audiencia preliminar para el día 16-06-2008, y se ha oficiado solicitando el traslado del imputado para esa fecha.
Así las cosas, considera quien aquí decide, que es inoficioso mantener la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado, pues ya se encuentra detenido, y este Tribunal ha proveído su traslado hasta esta sede a los fines de realizar la audiencia preliminar en la presente causa, siendo obvio que el acusado de marras no había comparecido a este Tribunal a someterse al proceso que se le sigue por encontrarse detenido a la orden de otro Juzgado, por ello lo ajustado a derecho y ala Ley es dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado Carlos Cordero Castillo. Lo que conduce a este Tribunal Primero de Control a DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD de la defensa, en los términos en que fue planteada, y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensa y en consecuencia deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado Carlos Cordero Castillo, decretada en fecha 21-07-2006, por este mismo Juzgado. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando sin efecto la referida orden para que lo excluyan de la base de datos de personas requeridas. Ratifíquese oficios de Traslado del imputado a la audiencia preliminar. Ofíciese al Internado Judicial de los Teques, informando la situación Jurídica del imputado y de su traslado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
DRA. DESIREE BARRETO SANTAELLA