REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001885
ASUNTO : RP01-P-2008-001885

Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado Luis Antonio Garreta Avila, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio remitido a este Despacho en fecha 22-04-2008, este Tribunal para decidir observa:
Afirma el representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalía Superior del Estado Sucre, el ciudadano JOSÉ GREGORIO PATIÑO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.644.365, donde es víctima directa en la causa penal en fase preparatoria identificada con el número 19F-F3-1C-633-06, seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, en su contra la cual está siendo objeto de amenazas y hostigamiento, presuntamente por parte de LUIS FELIPE BERMÚDEZ, CRUZ MAGO y EULISES MAGO, solicitando por lo tanto el otorgamiento de una Medida de Protección y que en consecuencia esa Fiscalía se acuerde Medida de Protección a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO PATIÑO SUBERO, consistente en VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDO POLICIAL PERMANENTE A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, por un lapso de 6 meses.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la victima, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los supuestos previstos en el artículo 17 de la Ley de Protección a Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de la víctima, para el ciudadano JOSÉ GREGORIO PATIÑO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.644.365, en su domicilio ubicado en el Barrio Bella Vista, Casa N° 16, Punta de Arenas, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, a CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, y tendrá una duración de Tres (03) meses. en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Tres (03) meses. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

DRA. DESIREE BARRETO SANTAELLA