REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001729
ASUNTO : RP01-P-2008-001729
Por celebrada audiencia oral en fecha quince (15) de Abril de dos mil ocho (2008), en la causa No. RP01-P-2008-001729 seguida contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL ZERPA, por la presunta comisión del delito de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS este Tribunal en presencia de las partes, el imputado, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Pedro Aray y la abg. Maria Ortiz defensora pública penal, dicta su decisión en los siguientes términos:
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en fecha 15/04/08, conforme al cual solicita se decrete contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL ZERPA, quien señalo ser Venezolano, natural de Cumaná, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.276.873, de oficio taxista, residenciado en barrio Venezuela, 4ta calle, casa Nº 28 Cumana Estado Sucre; la imposición de las medidas de seguridad y protección a favor de la victima acordadas por el órgano receptor las cuales cursan al folio 9, específicamente en sus numerales 1, 2 y 3 consistentes en prohibición de acercamiento a la mujer agredida, bien a su lugar de trabajo, estudio y residencia; prohibir al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia y la salida inmediata del presunto agresor de la residencia, independientemente de la titularidad…. por la presunta comisión del delito de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias en perjuicio de JULIA ZARAID ZERPA ZERPA, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos específicamente cuando en fecha 14/04/08 la victima denuncio ante el IAPES al imputado quien según esta trato de agredirla y con sacarla de su vivienda usando para ello medios violentos; así como los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado, por todo lo antes expuesto solicitó a la imputado; así mismo solicito que la causa continué por el procedimiento especial y por último solicitó copia simple del acta”. Es todo.
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: Yo lo que he intentado es poner orden en el hogar ya que mis hijas se mantienen peleando entre si, lo que deseo es continuar imponiendo respeto que me merezco como padre.- Es todo.-
Se le otorgó la palabra a la Defensora Público Penal Abg. Maria Ortiz quien manifestó: “esta defensa en razón a la solicitud fiscal que se le impongan las medidas de seguridad y protección consistentes en prohibición de acercamiento a la mujer agredida, bien a su lugar de trabajo, estudio y residencia; prohibir al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia y la salida inmediata del presunto agresor de la residencia, independientemente de la titularidad…. y de lo manifestado por mi defendido que en esa vivienda viven además de la victima, otras hijas y siendo el padre quien impone las reglas dentro del hogar considera la defensa que seria contraproducente la salida de la residencia común, toda vez que este representa la figura paterna en el hogar y es por ello que solicito se desestime la solicitud e imposición de la medida de salida del hogar y solo se impongan las medidas de prohibición de acercamiento a la mujer agredida, bien a su lugar de trabajo, estudio y residencia; prohibir al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia, esto a los fines de evitar futuras agresiones, solicito copia del acta”. Es todo.
Este Tribunal visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, las declaraciones de los imputados y los argumentos de defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible imputado; este Juzgado de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado ALEXANDER RAFAEL ZERPA la presunta comisión del delito de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias en perjuicio de JULIA ZARAID ZERPA que constituye hecho punible que merece pena privativa de libertad y que se encuentran regulados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia todo ello se desprende de las actas del expediente y observamos que cursa al folio 02 y Vto. acta de denuncia interpuesta por la ciudadana JULIA ZARAID ZERPA por ante el IAPES quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjeron los hechos; cursa al folio 3 actas de derechos de la victima impuestas por el órgano instructor en este caso el IAPES; al folio 4 y 5 cursa medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado mediante notificación, impuestas por el órgano instructor en este caso el IAPES; cursa al folio 6 y Vto. acta de investigación penal suscrita por funcionario Rita barrios adscrito al IAPES, quien dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los imputados; al folio 13 y Vto. cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario Horacio Rodríguez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la recepción de actuaciones por el órgano instructor y de los imputado; cursa al folio 16 memorandum N° 9700-174-SDEC-690 donde se indica que el imputado registra entradas policiales; se concluye en que los supuestos que sustentan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de las medidas de protección y seguridad establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia; así tenemos que en principio este Tribunal procede a imponer de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima JULIA ZARAID ZERPA y contra el imputado ALEXANDER RAFAEL ZERPA, impuestas en su oportunidad por el órgano receptor consistente estas en prohibición de acercamiento a la mujer agredida, bien a su lugar de trabajo, estudio y residencia; prohibir al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia conforme a los artículos 87, 96 y numerales 1,3 y 5 del articulo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; todo ello, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia y así lo decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda en contra del imputado ALEXANDER RAFAEL ZERPA, quien señalo ser Venezolano, natural de Cumaná, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.276.873, de oficio taxista, residenciado en barrio Venezuela, 4ta calle, casa Nº 28 Cumana Estado Sucre; la imposición de las medidas de seguridad y protección a favor de la victima consistentes en prohibición de acercamiento a la mujer agredida, bien a su lugar de trabajo, estudio y residencia; prohibir al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia conforme a los artículos 87, 96 y numerales 1,3 y 5 del articulo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; todo ello, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia, por la presunta comisión del delito de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias en perjuicio de JULIA ZARAID ZERPA. Y así se decide.
Librese boleta de libertad a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre, junto con oficio a los fines de que se registre su egreso. Se deja constancia que la libertad se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Sígase el procedimiento por la ley ordinario. Se ordena expedir las copias simples del acta levantada en esta audiencia, las cuales fueran solicitadas por las partes. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. SIMÓN MALAVE
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