REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000885
ASUNTO : RP01-P-2008-000885


Visto y analizado el escrito presentado por el Dr. PEDRO ARAY en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÓN, debido a que se evidencia que los hechos no Revisten Carácter Penal, lo cual constituye un obstáculo legal para iniciar investigación, por lo tanto esta Fiscalía del Ministerio Público, señala que no es competencia de ese despacho y que lo ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Se inicia la presente en fecha 01-08-2007 con denuncia interpuesta por el ciudadano: JESUS ENRIQUE FUENTES MARVAL venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Militar Retirado, titular de la cédula de identidad 5.703.722 residenciada en Cumanagoto Tercero, Vereda Numero 9, casa numero 57, Cumaná, quien expuso que su vehículo Crysler Neon, se había involucrado en un accidente de transito, donde resulto arrollado una menor de edad, dando como resultado la represión del vehículo por loa agentes de transito Terrestre, pero que a la fecha 30-07-07, el mismo no había sido remitido junto con las actuaciones a la Fiscalía Quinta a pesar de que habían trascurrido 11 días desde que ocurrió el hecho.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado no reviste carácter penal por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Primero en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la victima sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY S PERDOMO SIERRALTA


La Secretaria

Abg. DESIREE BARRETO