REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000588
ASUNTO : RP01-P-2008-000588


Visto y analizado el escrito presentado por la Dra Esleny Muñoz en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÓN, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un delito de daños a la propiedad prevista y sancionado en el Artículo 474 del Código Penal, requiere para su enjuiciamiento la acusación de parte de la victima, por lo tanto esta Fiscalía del Ministerio Público, señala que no es competencia de ese despacho y que lo ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Se inicia la presente en fecha 12-02-2006 con denuncia por ante el Ministerio Público por la ciudadana CARMEN ROSA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad 8.643.991 residenciada en la Av. Universidad, sector laguna de los patos, casa sin numero, Cumaná, quien expuso: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos incendiaron mi vehículo Marca Fiat modelo Siena Año 2001 color blanco valorado en quince millones de bolívares. En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho ocurrido es un delito de acción privada DAÑOS A LA PROPIEDAD prevista y sancionado en el Artículo 474 del Código Penal y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Primero en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la victima sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY S PERDOMO SIERRALTA


LA SECRETARIA

Abg. DESIREE BARRETO