REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.462.092, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por el ciudadano JESÚS BARRETO contra LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU).
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su informe de inhibición de fecha 13 de Marzo de Dos Mil Ocho, el cual expresa:
Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los Dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido” En tal sentido, por cuanto se observa que de la Distribución efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre (Tribunal Distribuidor), en fecha Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), fue este Juzgado a quien correspondió conocer de la presente causa. En tal virtud por cuanto de la demanda se evidencia que la demandada es la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU), la cual está representada por su Presidenta, ciudadana ONEIDA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio; quien es hermana de mi cuñada, ciudadana MAIRA MARQUEZ DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio. Ahora bien, como quiera que la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculante, en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del proceso, es por ello que quien suscribe la presente se INHIBE de seguir conociendo la causa signada con el Nro.6774-08, por cuanto la representante de la demandada, es decir la ciudadana ONEIDA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, es hermana de mi cuñada, ciudadana MAIRA MARQUEZ DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, con lo cual ha surgido una estrecha amistad. En virtud y conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente: Art. 82; “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 04º) “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito” En consecuencia, conforme a la norma parcialmente transcrita procedo a Inhibirme sin posibilidad alguna de allanamiento de la presente causa por existir VINCULOS FAMILIARES entre mi persona, mí cuñada y la representante de la demandada, ciudadana ONEIDA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio. Asimismo, se hace saber que la causa se encuentra en estado de Citación.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 04° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por el ciudadano JESÚS BARRETO contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU); toda vez, que la Juez inhibida manifestó que entre su persona y la ciudadana ONEIDA DE RUIZ, en su carácter de Presidenta de la FUNADACIÓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU) existe VINCULOS FAMILIARES..
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 6774.08 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito
Judicial del Estado Sucre, en fecha13 de Marzo de Dos Mil Ocho.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE Nº 08-4557
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INHIBICION)
|