REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Dra. GLORIANA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.028.761, de este domicilio, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la solicitud que insta a la JURISDICCION VOLUNTARIA interpuesta por el ciudadano LUIS GONZALO GUEVARA MUNDARAY.

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 02 de Abril de Dos Mil Ocho el cual expresa:
“Cursa por ante el Tribunal a mi cargo, expediente N° 18.982 en la cual se ventila solicitud tendiente a instar la jurisdicción voluntaria, seguida por el ciudadano LUIS GONZALO GUEVARA MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.924.476, asistido por el abogado en ejercicio RAMON GOMEZ GOMEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.209. Es el caso, ciudadano juez Superior, que en fecha 27 de Marzo de 2.008, el ciudadano JOSE LUIS GUEVARA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.946.927,asistido por los abogados en ejercicio RAFAEL ROSARIO y BETTY GUEVARA RAMIREZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 55.799 Y 103.328 en ese orden, suscribió diligencia mediante la cual se opuso a la pretensión del solicitante, aduciendo de que el mismo no era propietario absoluto del inmueble a que se contrae la solicitud antes referida, en virtud de que su persona, era propietario de los derechos proindivisos sobre el precitado inmueble, en una proporción del doce con cincuenta por ciento (12,50 %). Así las cosas, informo a esa Superioridad, que entre el ciudadano José Luis Guevara Ramírez, ante identificado y mi persona, existe una amistad que data desde hace más de diez (10) años, circunstancia ésta que me conduce a inhibirme como en efecto lo hago, en la solicitud anteriormente indicada, de conformidad con la causal de recusación prevista en el ordinal 12° del artículo 82 ejusdem, esto es, “Por amistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes…”, sin formula posible de allanamiento, todo ello atendiendo al deber que me impone el articulo 84 ejusdem.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa esta Juzgadora que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo de la solicitud de JURISDICCION VOLUNTARIA sigue LUIS GONZALO GUEVARA MUNDARAY, toda vez que la Juez inhibida manifestó tener amistad con el ciudadano JOSE LUIS GUEVARA RAMIREZ, quien en fecha 28 de Marzo del 2008, suscribió diligencia mediante la cual se opuso a la pretensión del solicitante.

Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer de la JURISDICCION VOLUNTARIA, interpuesta por ante ese Tribunal bajo el Nro 18.982 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. . GLORIANA MORENO MORENO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de Abril de Dos Mil Ocho.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 10 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
ELJUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:50 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA




EXPEDIENTE N° 084562
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: JURISDICCION VOLUNTARIO (INHIBICIÓN)
MATERIA: CIVIL.