REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 30 de abril de 2008
197º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000433
ASUNTO : RP01-R-2007-000128

Ponente: Julián Hurtado Lozano


Visto el escrito presentado por el abogado ALBERTO GONZALEZ, actuando con el carácter de Defensor Privado, del ciudadano ARMANDO JOSÉ RODRIGUEZ VALLENILLA; donde solicita se envíe al Juzgado de Ejecución competente, copias certificadas de las actuaciones correspondientes para la ejecución de la sentencia, dictada contra el prenombrado ciudadano; ya que consta en las actuaciones que conforman el presente asunto la manifestación de voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en su debida oportunidad.

Esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su procedencia hace las siguientes consideraciones

El encabezado del artículo 479 Código Orgánico Procesal Penal, establece las competencias del Tribunal de Ejecución, y el cual señala:

“Articulo 479.- Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”(subrayado nuestro)


Se infiere del artículo anterior, que es el tribunal de ejecución el competente para determinar y ejecutar las penas impuestas una vez que la sentencia se encuentre definitivamente firme; asimismo, el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que una vez firme la sentencia y remitido el expediente al Juzgado de Ejecución, este remitirá el computo de la pena al sitio de reclusión donde se encuentra el penado.


“Artículo 480.- Procedimiento. El tribunal de control o juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el computo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de libertad.”(subrayado nuestro)


Por lo anteriormente expuesto, se puede constatar que el Tribunal de Ejecución es el competente para realizar el computo de las penas y determinar los sitios de cumplimiento de las mismas.

Esto aunado a lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15/07/2004, interpreto el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo lo siguiente:


“Debe entenderse por sentencia definitivamente firme aquella contra la cual no procede recurso alguno, bien sea porque se hayan agotado los recursos, o por haber expirado el lapso para ejercerlos o porque expresamente se haya renunciado a su ejercicio.

De lo anterior se deduce que al haber sido dictada una sentencia condenatoria contra un acusado que no ejerció el recurso legal correspondiente, así como tampoco lo hizo la parte fiscal ni la víctima, la decisión dictada contra el acusado adquiere el carácter de sentencia definitivamente firme. De manera que tal carácter no se pierde por el hecho de haber ejercido los otros acusados, la víctima o la parte fiscal algún recurso contra la decisión ”


En tal sentido, el artículo 480 ejusdem, establece que será remitido el expediente al Juzgado de Ejecución, una vez se encuentre definitivamente firme la sentencia y el mismo señala:


Articulo 480 Procedimiento:

“El tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el computo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad.(subrayado nuestro)”


Esta Corte de Apelaciones observa que una vez desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ARMANDO JOSÉ RODRIGUEZ VALLENILLA y en aras de garantizar los principios procesales, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las garantías constitucionales; y el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia mediante la Jurisprudencia señalada ut supra; concluye que lo ajustado a derecho es declarar PROCEDENTE, la solicitud planteada por el abogado ALBERTO GONZÁLEZ, de remisión de copias certificadas de las actuaciones correspondientes al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para realizar el respectivo computo de la pena y ASI SE DECIDE.-



D E C I S I Ó N


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara PROCEDENTE, la solicitud planteada por el abogado ALBERTO GONZÁLEZ, en su caracter de Defensor Privado del ciudadano ARMANDO JOSÉ RODRIGUEZ VALLENILLA. SEGUNDO: Se ORDENA la remisión en copias certificadas de las actuaciones correspondiente al Juzgado de Ejecución, para realizar el respectivo computo de la pena; todo de conformidad con el artículo 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Librese Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase lo ordenado.-