REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 30 de Abril de 2008
198º y 149º


ASUNTO: RG01-X-2008-000004

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo




Vista la Inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.426.208, actuando con el carácter de Juez Superior Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2007-000089, seguida al acusado JUAN CARLOS MERCIET DASILVA, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio del ciudadano LUIS CARLOS SALGADO MORENO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Consecuencia de la inhibición planteada, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, en su carácter de Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones, el conocimiento de la misma, carácter con el cual pasa a decidir de la manera siguiente:

Fundamenta el Juez Superior Suplente de la Corte de Apelaciones, su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…Es el caso que cursa por ante esta Corte de Apelaciones, causa penal N° RP01-R-2007-000089, contentiva de RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 30 de marzo de 2007, mediante la cual condene al acusado JUAN CARLOS MERCIET DASILVA, a cumplir la pena de Cuatro (4) años y Seis meses de prisión, en la causa penal que se le sigue por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD.

Ahora bien, observa quien suscribe, que efectivamente la Sentencia anteriormente señalada fue dictada por mi persona, situación esta, que considero suficiente para desprenderme del conocimiento del presente asunto, en virtud de que actualmente me encuentro supliendo la ausencia de la Jueza Superior YEANNETE CONDE LUZARDO, por lo tanto procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de este, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que emití opinión en la causa con conocimiento de ella situación que considero afecta mi imparcialidad.-
Establece el Artículo 86, en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Superior Suplente de la Corte de Apelaciones, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde el Judicante expresa que esta incurso en causal de inhibición, este Tribunal de Alzada considera que el hecho de que haya emitido opinión en la presente causa cuando fungía como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, condenando al acusado JUAN CARLOS MERCIET DASILVA, a cumplir la pena de Cuatro (4) años y Seis meses de prisión, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una sana y justa Administración de Justicia, y en busca de garantizar la Imparcialidad de los Jueces que debe reinar en todo Proceso Penal, esta Instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada y así se decide.
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.426.208, actuando con el carácter de Juez Superior Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2007-000089, seguida al acusado JUAN CARLOS MERCIET DASILVA, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio del ciudadano LUIS CARLOS SALGADO MORENO.- SEGUNDO : SE ORDENA librar oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones, para que junto a los demás miembros de la misma, conozca de la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma. Líbrese oficio.
Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidente,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA


CYF/lem