REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 03 de Abril de 2008
197º y 148º

ASUNTO N° RP01-R-2008-000009

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MANUEL CANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 23-11-2007, mediante la cual le concedió la Fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo al penado WILMER JOSÉ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano VALENTÍN BAUTISTA GUZMAN CAMPOS.-

Admitido el presente recurso de apelación en su debida oportunidad, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
ALEGATOS DEL RECURRENTE

El Abogado MANUEL CANO PÉREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone entre otras cosas lo siguiente:

“OMISSIS”:

En fecha 23 de noviembre del año 2007, el Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, se pronuncia sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, al penado WILMER JOSÉ GONZÁLEZ.

Esta Representación Fiscal, una vez revisadas las actuaciones que conforman ese expediente, observa, que en el folio tres (03) de la sexta pieza, se encuentra consignada una comunicación emanada del Vice Ministerio de seguridad Jurídica, División de antecedentes Penales, de fecha 27 de marzo del año 2006, donde se señala lo siguiente:


“Según sentencia del Tribunal Primero de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Ext. Carúpano de fecha: 2/05/2005, fue condenado a: Presidio por el lapso de: 20 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable del delito: Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de Robo Agravado. A”

Por otro lado, se observa que. En el folio treinta y uno (31) de la…sexta pieza del expediente RK11-P-2002-000002, se encuentra consignada una comunicación emanada del Vice Ministerio de seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, de fecha 11 de agosto del año 2006, que señala lo siguiente:

“Según sentencia de (l-a): Tribunal Primero de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Ext. Carúpano de fecha: 2/05/2005. fue condenado a: presidio por el lapso de: 20 Años,0 Meses, 0 Días, 0 Horas y 0 Minutos como autor responsable del delito: Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de Robo Agravado. A

-Según sentencia de (l-a): Juzgado Superior Accidental en lo Penal y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre- Carúpano de fecha: 06/10/1992, fue condenado a: presidio por el lapso de: 8 Años, 20 Meses, 0 Días, 0 Horas y 0 Minutos como autor responsable de (l-los) delitos (s): Robo a Mano Armada, Art.460 C.P.”

Al respecto, observa esta Representación Fiscal, que se encuentran consignadas en el expediente, específicamente en la pieza sexta, dos certificaciones de Antecedentes Penales, según se evidencia en los folios antes señalados, en los que se señalan informaciones distintas relacionadas con el interno WILMER JOSÉ GONZÁLEZ, asimismo, en el Auto de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, el Tribunal consideró lo señalado en la comunicación emanada de la División de Antecedentes Penales de fecha 27 de marzo de 2006, consignadas en el folio tres (03) de la sexta pieza del expediente mas no hace mención a lo contenido en la comunicación emanada de la División de Antecedentes Penales consignada en el folio Treinta y Uno (31) de la misma pieza, donde se evidencia la existencia de antecedentes penales.

En tal sentido, señala el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:


“1.- que el penado no tenga antecedentes, por condenas anteriores a aquella por la que solicito el beneficio.”

Expresando esta norma de manera taxativa, que la existencia de antecedentes penales constituyen un impedimento para el otorgamiento de cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Penas señaladas en el mencionado artículo.

“OMISSIS”:

En tal sentido, considera esta Representación Fiscal, que evidenciándose el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado WILMER JOSÉ GONZÁLEZ, no procede la concesión de la misma ni de ninguna otra, por cuanto, se infringe lo consagrado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece de manera taxativa los requisitos para optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Penas. Por los razonamientos antes expuestos…esta Representación Fiscal APELA de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 23 de noviembre del año 2007, mediante la cual concedió el Destacamento de Trabajo al penado, WILMER JOSÉ GONZÁLEZ,…toda vez que el mismo viola las previsiones del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SOLICITO SU INMEDIATA REVOCATORIA, con sus necesarias consecuencias y demás pronunciamientos a los que haya lugar.



CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA

Emplazada como fue la Abg. ANNIA NUÑEZ, en su carácter de Defensora Pública penal del ciudadano WILMER JOSÉ GONZÁLEZ, quien NO DIO CONTESTACION al Recurso interpuesto.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Ahora bien, en fecha 23-11-2007, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, dicta decisión y, entre otras cosas expone:

“OMISSIS”:


PRIMERO: el penado WILMER JOSÉ GONZÁLEZ, fue condenado a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado en el ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Valentín Bautista Guzmán Campos (Occiso), y estando privado de su libertad desde el día 24-10-2001 hasta la presente fecha 23-11-2007, tiene cumplido físicamente la pena de: Seis (06) años y veintinueve (29) días: más una Redención de Un (01) año y veintidós (22) días, da un total de pena cumplida de Siete (07) años, once (11) meses, y veintiún (21) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta Doce (12) AÑOS y nueve (09) días de presidio, que se cumplirán en fecha 02 de diciembre de 2019; pena cumplida ésta que excede de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que sería: Cinco (05) años.-


SEGUNDO: Consta en el expediente, que al penado WILMER JOSÉ GONZÁLEZ, le fueron practicados los Estudios Técnicos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, reflejados en el Informe Social y Psicológico, cursante a los folios 141 al 144 de la sexta pieza procesal que conforma la presente causa; donde se aprecia que los ciudadanos: Lcda.. Gloria Isturis, trabajadora social y Psic. ( sic ) Isaura Rojas Psicóloga, realizaron la referida evaluación psicosocial del penado arrojando como resultado opinión favorable ya que “…el penado WILMER JOSÉ GONZÁLEZ reúne los requisitos necesarios para optar a la medida solicitada…”, es decir, la concesión del BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO; en base a los siguientes elementos: Moderada capacidad de autocrítica; capacidad para comprender normas; aprendizaje significativo de su experiencia en prisión, denota disposición firme y genuina de no verse involucrado en hechos similares; cuenta con apoyo de su grupo primario presenta hábitos y disposición laboral; capaz de respetar normas y figuras.


TERCERO: Cursa al folio catorce (14) de la sexta pieza procesal… la certificación del Registro de Antecedentes Penales en la cual el Jefe de la División de Antecedentes Penales, deja constancia que los datos procesales es la Sentencia dictada Juzgado de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, que lo condenó a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO; por la comisión del delito de: Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, la cual guarda relación con la presente causa.-


CUARTO: Cursa al folio 155 de la sexta pieza procesal…Oferta de trabajo de fecha 09-11-2007, consignada por el Abg.. José Luís García Sosa, Defensor Público Penal que presenta el ciudadano: Carlos Ruiz Marsella en su condición de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Consejo del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, a favor del penado WILMER JOSÉ GONZÁLEZ, para prestar servicio en el área de limpieza del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en un horario diario de: 8:oo a.m a 5:00 pm, devengando un sueldo mensual de Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa Bolívares con 00/100 (Bs. 614.790,00).-


QUINTO: Cursa al folio 152 de la sexta pieza, constancia de Buena conducta del penado WILMER JOSÉ GONZÁLEZ, suscrita por los funcionarios del Internado Judicial de Carúpano y certificada por el Director del Internado Judicial de Carúpano, Abg. LITHYEM FERREIRA.-


Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al penado WILMER JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.441.396,…quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano. Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el ciudadano: Carlos Ruiz Marsella en su condición de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Consejo del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, debiendo prestar servicio de limpieza en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre en un horario de lunes a viernes comprendido desde las 8: AM a 5:00 PM., devengando un sueldo mensual de Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa Bolívares con 00/100 (Bs. 614.790).








CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leídas y analizadas el contenido de las actas procesales, y con ellas el contenido del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto en esta causa, esta Alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:

El fundamento del recurso esgrimido por el representante del Ministerio Público en esta ocasión no es otro que el alegar la existencia de antecedentes penales que impiden la concesión al penado Wilmer José González del beneficio de trabajar fuera del establecimiento penal, indicando que ello riela a las actuaciones y fue obviado por el juzgador de Ejecución, observándose por esta Alzada que el escrito al cual hace referencia el recurrente, riela ciertamente al folio 11 de las actuaciones remitidas a esta Alzada.

De allí que al revisara esta Alzada el contenido de lo referido por el recurrente, ciertamente fechado como 26/08/2006, mediante Oficio el Jefe de División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, informó, que en fecha 06/10/1992, el penado Gonzalez Wirme José, había sido condenado por el Juzgado Superior Accidental en lo Penal y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carúpano a : “ PRESIDIO por el lapso de 8 años, 20 meses, 0 días , o horas y 0 minutos, como autor responsable del delito de Robo a Mano Armada. Artículo 460 Código Penal.

Se hace oportuno revisar un poco brevemente, el beneficio concedido, nos lleva indefectiblemente a revisar las enseñanzas de la Criminología positivista, o paradigma etiológico, el cual con su mayor defensor como lo fue César Lombroso, el delincuente era un ser anormal, enfermo, diferente de los demás hombres; el cual durante su privación de libertad debía ser sometido a un tratamiento idóneo para curarlo y resocializarlo, es decir rehabilitarlo para luego reinsertarlo en la sociedad.

De allí el planteamiento y la adopción de nuestro Sistema Penitenciario de la Progresividad, la cual implica la resocialización del condenado a través de sucesivas etapas, cuyo contenido; varia de acuerdo a la evolución del individuo, así se va encaminando de manera paulatina hacia su libertad, de acuerdo a la conducta que observe. Es en este campo de trabajo que se establecen los requisitos penitenciarios, dentro de los que se encuentra el destacamento de trabajo, cumpliendo con determinados requisitos, lo cual conlleva un régimen de confianza en el sujeto, la auto disciplina y la responsabilidad que halla desarrollado; todo lo cual está contemplado en los artículos 62,63,65 y 66 de la Ley especial que rige la materia.

De manera que ante lo esgrimido por el recurrente, y ante los sustentos legales considerados por el juzgador A quo, aún cuando ciertamente emerge de las actas procesales y lo alegado tanto por el recurrente como del contenido de la recurrida; no hay dudas de que el penado favorecido cumplía con los requisitos establecidos.

No es menos cierto también la existencia del contenido del artículo 100 del Código Penal, en lo que respecta a los antecedentes penales de un sujeto tiene como término de vida o vigencia el lapso de diez ( 10 ) años. Obviamente leemos en el contenido del oficio al cual se ha hecho referencia previamente, que la condena anterior alegada por el recurrente ocurre para el año 1.992, actualmente nos encontramos viviendo el año 2008, es decir, que han transcurrido más de cinco ( 5 ) años de la sentencia condenatoria.


Sin embargo el Legislador penal estableció requisitos precisos y concurrentes, en lo que respecta al trabajo fuera del establecimiento, al régimen abierto y a la libertad condicional, en el contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como primer requisito para autorizar alguno de estos beneficios de progresividad, podemos así denominarlos : ARTÍCULO 501…1°“que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio” (Resaltado de esta Corte).

Resulta en consecuencia lógico concluir, que ante el cumplimiento, de los requisitos exigidos ya mencionado, le asiste la razón al recurrente, por lo que ha de declararse CON LUGAR el recurso interpuesto, y en consecuencia SE REVOCA el beneficio otorgado por el Tribunal A quo, debiéndo en consecuencia volver el penado WILMER JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N ° 11.441.396 , a las mismas condiciones de privación de libertad que se encontraba antes de que se le otorgara la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, manteniéndose el mismo sitio de reclusión.. Y ASÍ SE DECIDE.



D E C I S I Ó N


Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MANUEL CANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 23-11-2007, mediante la cual le concedió la Fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo al penado WILMER JOSÉ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano VALENTÍN BAUTISTA GUZMAN CAMPOS.- SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a quien se comisiona para que practique las notificaciones respectivas de las partes.- Cúmplase lo antes ordenado.
La Jueza Presidenta, Ponente,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
DR. JULIAN HURTADO LOZANO
La Jueza Superior,

DR. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
CYF/lem.-