REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000011
ASUNTO: RP01-R-2008-000057
JUEZ PONENTE: JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal de los imputados JORGE DANGELO CEDEÑO MENDOZA y ANDRI JOSÉ VILORIA BLANCO, contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 13 de marzo de 2008, mediante la cual DECRETÓ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los prenombrados imputados, a quienes se les sigue asunto penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Recibidas las presentes actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior, Julián Gregorio Hurtado Lozano, a tal efecto para decidir sobre su admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Fundamenta la defensora su recurso de apelación, con base en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “omissis… 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;...”.-
Señala la recurrente, que la Juzgadora dictó las medidas de coerción, sin apreciar que las actas de investigación presentadas por la representante del Ministerio Público, fueron practicadas por los funcionarios policiales actuantes, con violación de los artículos 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Expone que, la A quo debió declarar la NULIDAD ABSOLUTA de las actas del procedimiento policial, ya que los funcionarios del Destacamento Policial Nro. 32, no tienen “…ni competencia, ni facultades, ni legitimidad para actuar en un procedimiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”, siendo los Órganos Competentes facultados por la ley que rige esta materia, la Fuerza Armada Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la dirección del Ministerio Público.-
Aduce también, que la figura delictual que señala la representante del Ministerio Público en la Audiencia de Presentación de los imputados de autos, esta evidentemente fuera de todo contexto jurídico, toda vez que el Trasporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se refiere a grandes cantidades de drogas, así como de vehículos, camiones, entre otros, lo que no se ajusta a la imputación fiscal, por cuanto es una pequeña cantidad de droga lo que supuestamente se le encuentra a sus defendidos.-
Finalmente, promueve como elementos probatorios: Actas de Entrevista de los ciudadanos Miguel del Jesús Rojas y Gregorio Tenía; asimismo solicita, se admita y se declare con lugar el presente recurso de apelación, y en consecuencia se decrete la Nulidad Absoluta del procedimiento realizado y se anule la decisión recurrida.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones observa, que el presente Recurso de Apelación ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, se declara su admisión; y visto que del contenido de las actas recibidas, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir un pronunciamiento, es por lo que no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal de los imputados JORGE DANGELO CEDEÑO MENDOZA y ANDRI JOSÉ VILORIA BLANCO, contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 13 de marzo de 2008, mediante la cual DECRETÓ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los prenombrados imputados, a quienes se les sigue asunto penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-