PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná

Cumaná, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003397
ASUNTO : RL01-X-2008-000004

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO

Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-003397, seguida contra los acusados LENIN ALEXANDER ROSALES y ROBERT VICENT PATIÑO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Primera de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…Al efectuar revisión de las presentes actuaciones remitidas a este Despacho por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial, observo que en las mismas cursa inserto al folio setenta y cuatro (74) al setenta y ocho (78) acta de Celebración de la Audiencia Preliminar llevada a cabo en la presente causa, donde se puede evidenciar que la misma estuvo presidida por mi persona, toda vez que para ese momento me desempeñaba como Juez a cargo del mentado Juzgado Sexto de Control, razón por la que estimo, que ya he emitido mi opinión con conocimiento del asunto pues dicté sentencia como Juez en la causa que ahora se ingresa a esta nueva fase, y en tal razón me correspondería dictar el auto de ejecución de mi propia decisión, tal como se desprende de las actas que cursan a los folios referidos, donde se evidencia que actué como Juez de Control, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me encuentro incursa en causal de inhibición, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos en relación al objeto del proceso desempeñándome como Juez, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;…”.-
Revisados como ha sido, los alegatos planteados para la presente inhibición por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Primera de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa que ciertamente se pronunció en fecha 18 de marzo de 2008, en el acto de Audiencia Preliminar seguida a los acusados Lenin Alexander Rosales y Robert Vicent Patiño, cuando fungía como Jueza Sexta de Control, que conlleva a la condena de los acusados de autos, como consecuencia del procedimiento por admisión de los hechos, al cual se acogieron.-
Sin embargo, el que se ejecute una Sentencia Definitivamente Firme, no implica pronunciamiento sobre el fondo del asunto, en virtud que tal decisión fue tomada por el Juzgado competente en su oportunidad legal, y el Tribunal de Ejecución solo se ciñe a lo ordenado por ese Juzgado; por lo que considera este Tribunal Colegiado, que aún cuando la recurrente formó parte del órgano jurisdiccional que dictara tal decisión, el ejecutarla no implica pronunciamiento alguno que pueda comprometer su imparcialidad.-
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad y celeridad que debe regir todo Proceso Judicial y al cual deben ceñirse todos los Jueces, y a los fines de lograr una sana y recta Administración de Justicia, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN por considerar que no se encuentra cubierto el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, debe conocer de la presente causa penal N° RP01-P-2006-003397. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-003397, seguida contra los acusados LENIN ALEXANDER ROSALES y ROBERT VICENT PATIÑO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por no encontrarse cubierto el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-