PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000672
ASUNTO : RK01-X-2008-000030
JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
Vista la Inhibición planteada por la abogada RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2007-000672, seguida contra el acusado ELIO RAFAEL URBANEJA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 6.2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y de EL ESTADO VENEZOLANO; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Segunda de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…Se desprende de las actas del expediente que a los días 09/03/07 y 07/05/07, quien suscribe (…) actuando como Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; procede a llevar a efecto acto de audiencia oral de presentación de imputados y audiencia preliminar, respectivamente en la cual emitió opinión sobre el fondo del asunto y ordeno el enjuiciamiento del imputado y consecuencial auto de apertura a juicio; por tal razón estimó que tal actividad jurisdiccional le impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados; de tal manera que estimándose la existencia de causal incluida en el numeral siete del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió formalmente a inhibirse del conocimiento del asunto …”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Analizados como han sido, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se observa que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas, que en fecha 09 de marzo de 2007, la Juzgadora le dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado de autos; por lo que en consecuencia, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP01-P-2007-000672, ya que emitió opinión en la fase preparatoria.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa penal.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2007-000672, seguida contra el acusado ELIO RAFAEL URBANEJA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 6.2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-
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