REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 22 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO N°: RK01-X-2008-000029

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por la abogada RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ, actuando con el carácter de Jueza Segunda en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-001377, seguida en contra de los Acusados CRISTIAN ORLANDO DE AMORIN PESTANA y MARCO ANTONIO MAGO GIUSTY por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES en perjuicio de los ciudadanos ENGLES JOSÉ JIMÉNEZ MACHADO y GLADYS MARGARITA MACHADO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:

“En el día de hoy, Once (11) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:10 AM, se constituyó el Juzgado Segundo de Juicio, en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez, Abg. Ruth Mery Pineda Ramírez quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de sala, con la asistencia del alguacil Pablo Rivas, a los fines de realizar el acto de Constitución del Tribunal Mixto en la causa Nº RP01-P-2005-001377 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra de los acusados CRISTIAN ORLANDO DE AMORIN PESTANA y MARCO ANTONIO MAGO GIUSTY. Se verificó la presencias de las partes con la asistencia del alguacil de sala dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 3° del Ministerio Público Abg. Gilda Prado, los acusados, los Defensores Privados Abg. Nubia Escalona y Abg. Luís Gustavo Cabeza, la representante de la víctima (madre del occiso) Gladis Margarita Machado y el escabino Jesús Rondón. Habiendo dejado transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se deja constancia que no compareció el quórum de escabinos suficientes para constituir el tribunal. Siendo las 9:35 AM la Juez Presidente hizo las advertencias de ley y procedió a resolver lo siguiente: Revisadas las actas del expediente signado con el número RP01-P-2005-001377, contentivo de causa penal en la que ha sido presentada acusación por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos CRISTIAN ORLANDO DE AMORIN PESTANA y MARCO ANTONIO MAGO GIUSTY, quienes se encuentra defendido por los abogados Abg. Nubia Escalona y Abg. Luís Gustavo Cabeza.- PRIMERO: Se desprende de las actas del expediente que a los 20/04/07, quien suscribe con la condición de Jueza, abogada Ruth Mery Pineda Ramírez, actuando como Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; recibe el presente asunto por inhibición planteada por la juez Quinta de Control para ese entonces Abg. Carmen luisa Carreño, momento este que se avoca al conocimiento de la presente causa; ahora bien es el caso que en fecha 06/11/07 la jueza quien suscribe procede a llevar a efecto acto de audiencia preliminar en la cual emitió opinión sobre el fondo del asunto y ordeno el enjuiciamiento de los imputados y consecuencial auto de apertura a juicio; por tal razón estimó que tal actividad jurisdiccional le impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados; de tal manera que estimándose la existencia de causal incluida en el numeral siete del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió formalmente a inhibirse del conocimiento del asunto…”

Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:

“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7 : “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ, actuando con el carácter de Jueza Segunda en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, ya que en fecha 06-11-2007 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar y ordenó el enjuiciamiento de los imputados y consecuencialmente el auto de apertura a Juicio, representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ, actuando con el carácter de Jueza Segunda en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-001377, seguida en contra de los Acusados CRISTIAN ORLANDO DE AMORIN PESTANA y MARCO ANTONIO MAGO GIUSTY por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES en perjuicio de los ciudadanos ENGLES JOSÉ JIMÉNEZ MACHADO y GLADYS MARGARITA MACHADO, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta, Ponente


DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,


JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,


DR. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA
El Secretario,


Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-