REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná
Cumaná, 21 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003528
ASUNTO: RP01-R-2008-000039
JUEZ PONENTE: JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 15 de febrero de 2008, mediante la NEGÓ La Solicitud de Ejecución de Medida de Protección presentada por la representante del Ministerio Público a favor de la ciudadana víctima LUISA SILVIA HIGUEREY DE ALCÁZAR, y en contra de los imputados ELIZABETH ALCÁZAR DE LÓPEZ y JUAN DEMETRIO ALCÁZAR HIGUEREY.-
Recibidas las presentes actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior, Julián Gregorio Hurtado Lozano, a tal efecto para decidir sobre su admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Fundamenta la representante de la vindicta pública su recurso de apelación, con base en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera, que al A quo NEGAR la Solicitud de Ejecución de Medida de Protección a favor de la ciudadana víctima Luisa Silvia Higuerey de Alcázar, le causa un gravamen irreparable a la prenombrada ciudadana.-
Alega la recurrente, que tal solicitud fue presentada ante ese Tribunal, con motivo al incumplimiento de la ciudadana ELIZABETH ALCÁZAR DE LÓPEZ, con las medidas impuestas por el Ministerio Público, en beneficio de la víctima.-
Señala la recurrente, que la Juzgadora actuó en forma inversa a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto negó la Medida de Protección sin ordenar el examen psiquiátrico y sin considerar la gran perturbación psicológica que tiene que sufrir la víctima todos los días.-
Finalmente, promueve como elementos probatorios: Denuncia de la Víctima, Acta de Entrevista de la testigo Zaida Calixto Alcázar Higuerey, Informe de Evaluación Psiquiátrico practicado a la víctima y copias de la Medidas acordadas; asimismo solicita, se admita y se declare con lugar el presente recurso de apelación, y en consecuencia se anule la decisión recurrida, y se ordene la Ejecución de las Medidas de Protección, en beneficio de la víctima.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones observa, que el presente Recurso de Apelación ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, se declara su admisión; y visto que del contenido de las actas recibidas, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir un pronunciamiento, es por lo que no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 15 de febrero de 2008, mediante la NEGÓ La Solicitud de Ejecución de Medida de Protección presentada por la representante del Ministerio Público a favor de la ciudadana víctima LUISA SILVIA HIGUEREY DE ALCÁZAR, y en contra de los imputados ELIZABETH ALCÁZAR DE LÓPEZ y JUAN DEMETRIO ALCÁZAR HIGUEREY.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-