PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, TRES (03) de Abril de 2007
196° y 148°
N° DE EXPEDIENTE: TI3º-SME-17678-02.
PARTE ACTORA JESUS OMAR TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de al cedula de Identidad Nº 5.703.746
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YSA CHOPITE, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.746, representación que consta según poder que riela a las actas procesales
PARTE DEMANDADA: COMISION INTERNACIONAL DEL ATUN TROPICAL
REPRESENTANTE LEGAL: ARMANDO ENRIQUE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 5.962.737, en su carácter de representante oficial
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ELIAS SAVELLI, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 107.619
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
ACTA
En el día de hoy Tres (03) de Abril de 2007, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia a los fines de escuchar a la partes sobre el cumplimiento de la sentencia definitivamente firme que riela en autos, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora JESUS OMAR TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de al cedula de Identidad Nº 5.703.746, y su apoderado judicial YSA CHOPITE, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.746, representación que consta según poder que riela a las actas y por la parte demandada COMISION INTERNACIONAL DEL ATUN TROPICAL, su representante legal: ARMANDO ENRIQUE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 5.962.737, en su carácter de representante oficial , debidamente asistido por PABLO ELIAS SAVELLI, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 107.619. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, proponiendo la parte demandada que en razon de su estado economico ofrece para dar por cumplida la sentencia de autos y terminar el presente proceso , la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 50.000.000,00) que Comprende la cantidad y los conceptos especificados en la sentencia del presente asunto, el cual cancela en este acto mediante cheque N° 003538512 del Banco Provincial por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CIENTO ( Bs. 35.000.000,00) a favor del actor y la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 15.000.000,00) mediante cheque N° 03538524del Banco Provincial, así mismo proponen consignan cheque N° 03538536 a favor de la Lic Carmen Herrera , como abono a los honorarios del experto , y el saldo restante del mismo será cancelado hasta un lapso de tres (03) meses, el trabajador quien se encuentra presente y la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto, y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por estos , ni por ningún otro concepto, ni por costas , ni honorarios profesionales .
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, estando presente la la Lic. Carmen Herrera. , recibe en este acto el pago que en este acto le fue consignado . Cúmplase. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. ZORAIDA LEMUS
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