PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, TRES (03) de Abril de 2007
196° y 148°



TI3º-SME-1051-06
PARTE DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO MARQUES BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.951.032,
PARTE DEMANDADA: TAXI SAN JOSE , C.A.
APODERADO JUDICAL DE LA DEMANDADA : LORELEY DEL VALLE FIGUEROA y PEDRO JOSE FERNANDEZ RODRÍGUEZ, abogados en ejercicios inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros. 76.496 y 49.574, representación que consta en poder debidamente autenticado que consigna en este acto para que previa su certificación en autos le sea devuelto el original .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Tres (03) de Abril de 2007, siendo las 11:00 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano: MARCOS ANTONIO MARQUES BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.951.032, contra TAXI SAN JOSE , C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, compareciendo los apoderados judiciales de la parte demandada Abogados LORELEY DEL VALLE FIGUEROA y PEDRO JOSE FERNANDEZ RODRÍGUEZ, abogados en ejercicios inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros. 76.496 y 49.574, representación que consta en poder debidamente autenticado que consigna en este acto para que previa su certificación en autos le sea devuelto el original, no compareciendo ante este llamado persona ni representación alguna por la parte actora, en consecuencia ante la incomparecencia de la parte actora ni por si , ni por medio de apoderado judicial a la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. Se levanta la presente acta suscrita por el Juez, la secretaria y la parte compareciente. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria

Abg. ZORAIDA LEMUS