PODER JUDICIAL
 
 
 
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
 
Cumaná, TRES (03) de Abril de 2007 
 
196° y 148°
 
 
 
 
TI3º-SME-1051-06
 
PARTE  DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO MARQUES BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.951.032, 
 
PARTE DEMANDADA: TAXI SAN JOSE , C.A.
 
APODERADO JUDICAL DE LA DEMANDADA : LORELEY DEL VALLE FIGUEROA  y PEDRO JOSE FERNANDEZ RODRÍGUEZ,  abogados en ejercicios inscritos en el i.p.s.a. bajo los  Nros. 76.496 y 49.574, representación que consta en poder debidamente autenticado que consigna en este acto para que previa su certificación en autos le sea devuelto el original .  
 
MOTIVO:  COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES 
 
 
ACTA  DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
    En el día de hoy Tres (03) de Abril de 2007, siendo las  11:00  a. m,  fecha y hora fijada para que tenga lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano: MARCOS ANTONIO MARQUES BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.951.032, contra TAXI SAN JOSE , C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, compareciendo los apoderados judiciales de la parte demandada  Abogados LORELEY DEL VALLE FIGUEROA  y PEDRO JOSE FERNANDEZ RODRÍGUEZ,  abogados en ejercicios inscritos en el i.p.s.a. bajo los  Nros. 76.496 y 49.574, representación que consta en poder debidamente autenticado que consigna en este acto para que previa su certificación en autos le sea devuelto el original,  no compareciendo ante este llamado persona ni representación alguna por la parte actora, en consecuencia ante la incomparecencia de la parte actora ni por si , ni por medio de apoderado judicial a la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  DECLARA  DESISTIDO  EL  PRESENTE PROCEDIMIENTO.
 
Se le advierte  a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. Se levanta la presente acta suscrita por el Juez, la secretaria y la parte compareciente. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
 
         La Juez        
 
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                                           
 
 
la  secretaria 
 
   
 
Abg. ZORAIDA LEMUS   
 
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