PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, Veintisiete (27) de Abril de 2007
196° y 148°

TI3º-SME-1096-07.
PARTE DEMANDANTE: MARIANNE DEL CARMEN RINCONES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 14.124.403
APODERADO DE LA PARE ACTORA: JOSE AZOCAR RAMOS, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.83.936
PARTE DEMANDADA: RADIO SABOR 89.3 FM
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA TERESA GALANTON DE CACERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°11.376.036
MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIOS Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Veintisiete (27) de Abril del 2007, siendo las 10:00 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por DIFERENCIA DE SALARIOS Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado la ciudadana: MARIANNE DEL CARMEN RINCONES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 14.124.403, en contra la empresa RADIO SABOR 89.3 FM., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana: MARIANNE DEL CARMEN RINCONES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 14.124.403, y su apoderado judicial AZOCAR RAMOS, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.83.936 y por la parte demandada RADIO SABOR 89.3 FM, hicieron acto de presencia su representante OMAIRA TERESA GALANTON DE CACERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°11.376.036 , debidamente asistida por el Abogado MARCOS RIVAS , profesional en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 103.236
Este Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar. Luego de haber escuchado a cada una de las partes,el Juez instó a la Mediación del conflicto la parte demandada ofrece cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso el la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CIATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 5.234.866,) QUE COMPRENDE LOS BENEFICIOS LABORALES DEMANDADOS, antigüedad, vacaciones, bono vacacional , diferencias salariales , intereses, utilidades y demás pasivos laborales discriminados en el libelo de la demanda el cual será cancelado en tres cuotas iguales en las siguientes fechas : el día 11 de Mayo la primera, el dia 25 de Mayo la segunda y la tercera y última el día 08 de Junio del presente año todas cantidades que serán entregadas directamente a la trabajadora o en cheque a nombre de la misma debiendo consignarse la constancia de cancelación a través de este Juzgado en el mismo acto, la parte actora acepta y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto, en tanto ha sido satisfecha su pretensión, en consecuencia no tiene nada que reclamar por los conceptos demandados .
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria

Abg. Zoraida Lemus