PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, Veintiséis (26) de Abril de 2007
196° y 148°


TI3º-SME-893-06
PARTE DEMANDANTE: ELIZABET LAREZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.049.481
PARTE DEMANDADA: CANTV
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAYGRED CABRERA y otros, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 111.698 representación que consta en poder que consigna en este acto en forma original para que previa su certificación en autos le sea devuelto el original
MOTIVO: DERECHO DE JUBILACIÓN


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy VEINTISEIS (26) de Abril de 2007, siendo las 10:30. a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por DERECHO DE JUBILACIÓN, que tiene incoada la ciudadana: ELIZABET LAREZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.049.481, en contra de la empresa CANTV, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada CANTV su apoderado Judicial MAYGRED CABRERA, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 111.698 representación que consta en poder que consigna en este acto en forma original para que previa su certificación en autos le sea devuelto el original no compareciendo ante este llamado representación alguna de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
De acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 131 eiusdem, la parte demandante podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. Se levanta la presente acta suscrita por el Juez, el secretario y la parte compareciente. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la Secretaria


Abg. ZORAIDA LEMUS