PODER JUDICIAL
 
 
 
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
 
Cumaná, Veintiséis (26) de Abril  de 2007 
 
196° y 148°
 
 
	
 
TI3º-SME-893-06
 
PARTE  DEMANDANTE: ELIZABET LAREZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.049.481
 
PARTE DEMANDADA: CANTV
 
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAYGRED CABRERA y otros, abogada en ejercicio inscrita  en  el  inpreabogado bajo el No. 111.698  representación que consta en poder que consigna en este acto en forma original para que previa  su certificación en autos le sea devuelto el original  
 
MOTIVO:  DERECHO DE JUBILACIÓN  
 
 
    
 
ACTA  DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
    En el día de hoy VEINTISEIS (26) de Abril  de 2007, siendo las  10:30. a.m,  fecha y hora fijada para que tenga lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por DERECHO DE JUBILACIÓN, que tiene incoada la ciudadana: ELIZABET LAREZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.049.481,  en contra de la  empresa CANTV, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte demandada CANTV su apoderado Judicial MAYGRED CABRERA, abogada en ejercicio inscrita  en  el  inpreabogado bajo el No. 111.698  representación que consta en poder que consigna en este acto en forma original para que previa  su certificación en autos le sea devuelto el original  no compareciendo ante este llamado representación alguna de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  DECLARA  DESISTIDO  Y TERMINADO EL  PRESENTE PROCEDIMIENTO.
 
De acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 131 eiusdem, la parte demandante podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. Se levanta la presente acta suscrita por el Juez, el secretario y la parte compareciente. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
 
    La Juez
 
        
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                       
 
 
la Secretaria 
 
 
                                                                                                  
 
Abg. ZORAIDA LEMUS 
 
 
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