JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, VEINTISEIS (26) de Abril de 2007
196° y 148°
TI3º-SME-243-06
PARTE DEMANDANTE: JESUS GONZALEZ e ISRAEL ACOSTA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.996.796 y 13.498.806
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELBA MILLAN y CARLOS LOPEZ Abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 21.830 y 105.237, representación que consta al folio 07 y 08 del presente expediente
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R, C.A. y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA)
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, Abogado Inscrito el Impreabogado bajo El N° 87.795, representación que consta en dos (02) poderes que presenta en originales y copias para que previa la certificación de las copias le sea devuelta el original.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy VEINTISEIS (26) de Abril de 2007, siendo las 11:15 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoados los ciudadanos: JESUS GONZALEZ e ISRAEL ACOSTA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.996.796 y 13.498.806, por cuanto el ciudadano NELSON CARIACO, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad No. V-14.499.829, DESISTIÓ del presente proceso lo cual consta al folio 167 del presente expediente , contra las empresas GUARDIANES TRIPLE R, C.A. y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA) , se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora su apoderado judicial CARLOS LOPEZ Abogado inscrito en el inpreabogado bajo los No. 105.237, representación que consta al folio 07 y 08 del presente expediente y por la parte demandada GUARDIANES TRIPLE R, C.A. y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA) hizo acto de presencia el profesional ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, Abogado Inscrito el Impreabogado bajo El N° 87.795, representación que consta en dos (02) poderes que presenta en originales y copias para que previa la certificación de las copias le sea devuelta el original
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y El Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, la parte demandada a objeto de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00), por los conceptos demandados, los cuales son antigüedad, intereses, deferencias salariales , descanso semanal , vacaciones no disfrutadas , vacaciones vencidas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, antigüedad adicional, utilidades, diferencias de cesta ticket, intereses oratorios, horas extras, horas de descanso, domingo y días feriados, distribuidos de la siguiente manera:
Para ISRAEL ACOSTA, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00)
Para JESUS GONZALEZ, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00), cantidades estas que serán canceladas el día Jueves 10 de Mayo del presente año, en este acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto, y declara que no tiene nada que reclamar por los conceptos demandados en tanto ha sido satisfecha la pretensión de sus representados.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se declarara el archivo judicial del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez, EL secretario y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la Secretaria


Abg. Zoraida Lemus