PODER JUDICIAL
 
 
 
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
 
Cumana, Veintisiete (27) de Abril de 2007 
 
196° y 148°
 
 
TI3º-SME- 1125-07.
 
PARTE  DEMANDANTE: ROBERT ELEAZAR CORDOVA ROMERO ,   venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.397.991
 
PARTE DEMANDADA: FEXTUN (FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN )  
 
APODERADO DEL TERCERO: MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ , abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 68.422, representación que consta en poder autenticado que consigna en este en original para que previa la certificación de la copia le sea devuelto el original 
 
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO 
 
 
ACTA  DE AUDIENCIA 
 
    En el día de hoy Veintisiete (27) de Abril  de 2007, siendo las  10:30. a.m,  fecha y hora fijada para que tenga lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que tienen incoado el ciudadano: ROBERT ELEAZAR CORDOVA ROMERO,   venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.397.991, en contra de la empresa FEXTUN (FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN )  se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora  ROBERT ELEAZAR CORDOVA ROMERO,  venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.397.991, debidamente asistido por  ANGEL GARCIA , abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p..s.a. bajo el nos. 59.244 y por la parte demandada FEXTUN (FABRICA DE EXQUISITESES DE ATUN ) , no hizo acto de presencia ni apoderado , ni representante alguno, por lo que en este acto se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, así mismo  hizo acto de presencia  la Abg. MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 68.422,  representación de la empresa AGRICOLA LA PROVIDENCIA, C.A.  Según consta  en poder autenticado que riela a las actas procesales alegando una relación jurídica sustancial excluyente, es decir alega ser el patrono del trabajador y por ende se sustituye en la parte demandada con voluntad de mediar y conciliar la presente causa. 
 
Este Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar. Luego de haber escuchado a  cada una de las partes, el Juez instó a la Mediación del conflicto   la parte demandada ofrece cancelar en este acto  a los fines de dar por terminado el presente proceso el la suma de  SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES  ( Bs. 6.500.000,00) que comprende antigüedad, vacaciones, bono vacacional,  intereses, utilidades   y demás pasivos laborales discriminados en el libelo de la demanda mediante cheque N° 27000289 girado contra el Banco Confederado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto, en tanto ha sido satisfecha su pretensión, en consecuencia no tiene nada que reclamar por los conceptos demandados . 
 
   Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes,  ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ,  HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN   y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes.  Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto,  PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
La Juez
 
        
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                          
 
 
LA SECRETARIA
 
 
                                                                                                         
 
Abg. ZORAIDA LEMUS 
 
 
 |