PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, Veinticinco (25) de Abril de 2007
196° y 148°

TI3º-SME-1114-07
PARTE DEMANDANTE: JACKELINE JOSE MAZA PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 14.284.868
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIO GARCIA MATA y DANIEL LUGO FIGUEROA , abogados en ejercicios inscrita en los inpreabogado bajo el No. 91.425 y 91.427, representación que consta al folio 05 del presente expediente
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LEIVA, C.A
REPRESENTANTE : OGLA JOSEFINA LISETT DE LEIVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 4.684.176, en su carácter de DIRECTORA
APODERADA DE LA DEMANDADA : ELIZA VASQUEZ VISCAINO, abogada en ejercicio inscrita en los inpreabogado bajo el No. 29.596 representación que consta al folio 12 del presente expediente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Veinticinco (25) de Abril del 2007, siendo las 12:00 M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES , en el presente asunto , se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora JACKELINE JOSE MAZA PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 14.284.868, y su apoderado judicial ciudadano CLAUDIO GARCIA MATA y DANIEL LUGO FIGUEROA , abogados en ejercicios inscrita en los inpreabogado bajo el No. 91.425 y 91.427, representación que consta al folio 05 del presente expediente, y por la parte demandada hizo acto de presencia INVERSIONES LEIVA, C.A hizo acto de presencia su representante legal ciudadana OGLA JOSEFINA LISETT DE LEIVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 4.684.176, en su carácter de DIRECTORA , y su apoderada judicial ELIZA VASQUEZ VISCAINO, abogada en ejercicio inscrita en los inpreabogado bajo el No. 29.596 representación que consta al folio 12 del presente expediente
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y deja constancia que ambas partes consignaron lo siguiente:
Parte Demandante: Escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles, y TRES ANEXOS signados “A”, “B” “C”.
Parte Demandada: Escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles, y once (11) anexos que comprenden los signados “A”, “B” “C” , “D” , “E, “F”, “G”, “H”, “I” y “J” y un talonario de recibos consignados estos al inicio de la audiencia preliminar, luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, manifestando la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar en este acto la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.800.000,00) que comprende diferencia de antigüedad, utilidades 2006, intereses, el cual será cancelado de la siguiente manera en este acto la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIIVARES (BS. 1.500.000,00) mediante cheque N° S-9243337839 girado contra el Banco Venezuela, y el saldo restante es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) que será cancelada el día QUINCE DE MAYO DEL 2007, la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto, en tanto ha sido satisfecha su pretensión, y declara que recibe el cheque descrito.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente, en este mismo acto las partes reciben las pruebas consignadas. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La Secretaria


Abg. Zoraida Lemus