PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, VEINTITRES (23) de Abril de 2007
196° y 148°

TI3º-SME-1008-06
PARTE DEMANDANTE: LILIA SUAREZ, JESUS RAMOS, WILFRIDO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos. V- 5.704.854, 4.649.577, y 13.824.514
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : ELBA MILLAN y CARLOS LOPEZ , abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 21.830 y 105.237 representación que consta poder que riela al folio 07 del presente expediente
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES “EL PROGRESO R.L.”
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES .

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Veintitrés (23) de Abril del 2007, siendo las 11:00 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado los ciudadanos: LILIA SUAREZ, JESUS RAMOS , WILFRIDO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos. V- 5.704.854, 4.649.577, y 13.824.514, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES “EL PROGRESO R.L.” , se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS LOPEZ , profesional en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 105.237 representación que consta poder que riela al folio 07 del presente expediente, y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES “EL PROGRESO R.L.” , hizo acto de presencia su representante legal ciudadano VICTOR RAFAEL LEMUS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.657.341, en su carácter de PRESIDENTE de la referida Cooperativa, debidamente asistido por el Abogado JOSE VILANOVA, Abogado en ejercico inscrito en el i.p.s.a bajo el N° 36.161
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y El Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, la parte demandada a objeto de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), por los conceptos demandados distribuidos de la siguiente manera:
Para LILIA SUAREZ, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00)
Para JESUS RAMOS, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00)
Para WILFRIDO HENRIQUEZ, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,00)
Por concepto de honorarios profesionales se le cancelan a los apoderados actores la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) cantidades estas que serán canceladas el día 24 de Abril del presente año, en este acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto, y declara que no tiene nada que reclamar por los conceptos demandados en tanto ha sido satisfecha la pretensión de sus representados.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se declarara el archivo judicial del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez, EL secretario y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La secretaria


Abg. Zoraida Lemus