PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, Veinte (20) de Abril de 2007
196° y 148°
N° DE EXPEDIENTE: T.I.3.S.M.E.994-06
PARTE DEMANDANTE: WILMER ESTEVAN ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-12.276.784
PARTE DEMANDADA: AUTOMARKET PLAZA CENTER, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy VEINTE (20) de Abril de 2007, siendo las 11:45 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano WILMER ESTEVAN ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-12.276.784, contra la empresa AUTOMARKET PLAZA CENTER, C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora WILMER ESTEVAN ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-12.276.784, debidamente asistido por la Procuradoras del trabajo Abogada DISLENE URDANETA, profesional inscrita en el inpreabogado bajo el 117.410, y por la parte demandada AUTOMARKET PLAZA CENTER, C.A. C.A; hizo acto de presencia un ciudadano quien se identifico como WU GUOYU, C.I 24.129.238 , debidamente asistido por el Abogado CARLOS JULIO GARCIA MATA , profesional inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91. 425
Este Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar. Luego de haber escuchado a cada una de las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento realiza el ofrecimiento de cancelar la suma de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00) que comprende antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades el cual será cancelado de la siguiente manera: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) en efectivo en este mismo acto y la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) en la tarde del día de hoy , debiendo consignarse la constancia de su cancelación el día lunes 23 de Abril del presente año, la parte actora, acepta y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto, y declara no tener nada que reclamar por los conceptos demandados, en tanto ha sido satisfecha su pretensión
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y una vez que conste el cumplimiento del mismo decretara el archivo del presente expediente . Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU VILLARROEL C.
LA SECRETARIA
Abg. ZORAIDA LEMUS
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