PODER JUDICIAL
 
 
 
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
 
Cumaná, Diecisiete (17) de Abril  de 2007 
 
196° y 148°
 
TI3º-SME-959-06.
 
PARTE  DEMANDANTE: EUCARYS DEL VALLE PEREDA DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-13.631.247
 
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO FULL CARNE 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ,    Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.893, según poder que original y copia consigna para que previa su certificación en autos le sea devuelto el original  
 
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO. 
 
 
ACTA  DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
    En el día de hoy  Diecisiete  (17) de Abril de 2007, siendo las  11:30  a. m,  fecha y hora fijada para que tenga lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, tienen incoado la  ciudadana EUCARYS DEL VALLE PEREDA DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-13.631.247 contra FRIGORIFICO FULL CARNE , se anunció dicho acto en este Tribunal por el no compareció ante este llamado representación alguna de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y por la parte demandada FRIGORIFICO FULL CARNE,   compareció  su apoderado judicial  ciudadano LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ,    Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.893, según poder que original y copia consigna para que previa su certificación en autos le sea devuelto el original , por lo que este  Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora   a la celebración de esta audiencia preliminar,  y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  DECLARA  DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE 
 
Se le advierte  a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE  Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
 
La Juez
 
        
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                    
 
 
LA SECRETARIA
 
 
                                                                                                    
 
Abg. ZORAIDA LEMUS     
 
 
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