PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, Diecisiete (17) de Abril de 2007
196° y 148°
TI3º-SME-959-06.
PARTE DEMANDANTE: EUCARYS DEL VALLE PEREDA DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-13.631.247
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO FULL CARNE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.893, según poder que original y copia consigna para que previa su certificación en autos le sea devuelto el original
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Diecisiete (17) de Abril de 2007, siendo las 11:30 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, tienen incoado la ciudadana EUCARYS DEL VALLE PEREDA DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-13.631.247 contra FRIGORIFICO FULL CARNE , se anunció dicho acto en este Tribunal por el no compareció ante este llamado representación alguna de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y por la parte demandada FRIGORIFICO FULL CARNE, compareció su apoderado judicial ciudadano LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.893, según poder que original y copia consigna para que previa su certificación en autos le sea devuelto el original , por lo que este Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar, y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

LA SECRETARIA


Abg. ZORAIDA LEMUS