PODER JUDICIAL
 
 
 
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
 
Cumaná, Diecisiete (17) de Abril  de 2007 
 
196° y 148°
 
 
TI3º-SME- 932-06.
 
PARTE  DEMANDANTE:  RAUL JOSE LOPEZ,   venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 11.825.507
 
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE 
 
REP|RESENTCION DE  LA PARTE DEMANDADA: YESKALEE DEL VALLE GIL RODRIGUEZ,   abogado en ejercicio inscrito  en  el inpreabogado bajo el No.107.186 , en su carácter de Adjunta al Sindico procurador Municipal en nombramiento que consigna en este cato en forma original para que previa su certificación en autos le sea devuelto el original 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES  
 
 
ACTA  DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
    
 
En el día de hoy Diecisiete (17) de Abril  del 2007, siendo las  02:00. p.m,  fecha y hora fijada para que tenga lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se anunció el acto por el ciudadano Alguacil haciendose presente por la parte actora  el ciudadano: RAUL JOSE LOPEZ,   venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 11.825.507, debidamente asistido por CARMEN MAZA, abogada en ejercicios inscrita  en el inpreabogado bajo el No. 40.423,  y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE, hizo acto de presencia  YESKALEE DEL VALLE GIL RODRIGUEZ,   abogada en ejercicio inscrito  en  el inpreabogado bajo el No.107.186 , en su carácter de Adjunta al Sindico Procurador Municipal en nombramiento consignado en los autos ,así mismo en su carácter de apoderada según consta en poder que en forma de copia consigna en este acto,    este  Tribunal verificada la comparecencia de la parte antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y  El Juez, luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento en cuanto a los conceptos de Antigüedad 108, disfrute de vacaciones, Bono vacacional , Fideicomiso ,diferencia de salario,  indemnizaciones contenidas en el articulo 125 de la L.O.T. según se especifica en  planillas de liquidación que anexo , ofrece cancelar la cantidad de  de OCHO MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO  BOLIVARES  CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 8.051.404,01) que comprende Los conceptos ya enunciados , suma que  será cancelada de la siguiente manera :  En este acto  la cantidad de  CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL  TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE  BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 5.528.369,21),mediante cheque  N° 67004247 y 70004246, del Banco Mi casa , respectivamente por los montos de Bs. 4.247.946,17 y Bs. 1.280.423,04,  a nombre del trabajador y el saldo restante sera cancelado para el día 02 de Mayo del 2007,  en este estado  la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto, quedando pendiente  solo en cuanto a su pretensión el concepto de cesta ticket  demandado y al cual no renuncia por consiguiente no  tiene nada absolutamente nada  mas que reclamar por los  conceptos que anteriormente se especifican excepto el de Cesta Ticket. 
 
   Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes,  ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes solo en lo que respecta a los conceptos de Antigüedad 108, disfrute de vacaciones, Bono vacacional, Fideicomiso, diferencia de salario,  indemnizaciones contenidas en el articulo 125 de la L.O.T. según se especifica en  planillas de liquidación que anexas, siguiendo la celebración de las prolongaciones de la audiencia preliminar en cuanto al concepto de cesta ticket, fijándose la prolongación para el día 02 de Mayo a las 02:00 p.m, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto,  PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
 
La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                  
 
 
LA SECRETARIA
 
                                                                                                        
 
                                                                                                    
 
Abg. Zoraida Lemus 
 
 
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