PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, Diecisiete (17) de Abril de 2007
196° y 148°

TI3º-SME- 932-06.
PARTE DEMANDANTE: RAUL JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 11.825.507
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE
REP|RESENTCION DE LA PARTE DEMANDADA: YESKALEE DEL VALLE GIL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.107.186 , en su carácter de Adjunta al Sindico procurador Municipal en nombramiento que consigna en este cato en forma original para que previa su certificación en autos le sea devuelto el original
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Diecisiete (17) de Abril del 2007, siendo las 02:00. p.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se anunció el acto por el ciudadano Alguacil haciendose presente por la parte actora el ciudadano: RAUL JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 11.825.507, debidamente asistido por CARMEN MAZA, abogada en ejercicios inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.423, y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE, hizo acto de presencia YESKALEE DEL VALLE GIL RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.107.186 , en su carácter de Adjunta al Sindico Procurador Municipal en nombramiento consignado en los autos ,así mismo en su carácter de apoderada según consta en poder que en forma de copia consigna en este acto, este Tribunal verificada la comparecencia de la parte antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y El Juez, luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento en cuanto a los conceptos de Antigüedad 108, disfrute de vacaciones, Bono vacacional , Fideicomiso ,diferencia de salario, indemnizaciones contenidas en el articulo 125 de la L.O.T. según se especifica en planillas de liquidación que anexo , ofrece cancelar la cantidad de de OCHO MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 8.051.404,01) que comprende Los conceptos ya enunciados , suma que será cancelada de la siguiente manera : En este acto la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 5.528.369,21),mediante cheque N° 67004247 y 70004246, del Banco Mi casa , respectivamente por los montos de Bs. 4.247.946,17 y Bs. 1.280.423,04, a nombre del trabajador y el saldo restante sera cancelado para el día 02 de Mayo del 2007, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto, quedando pendiente solo en cuanto a su pretensión el concepto de cesta ticket demandado y al cual no renuncia por consiguiente no tiene nada absolutamente nada mas que reclamar por los conceptos que anteriormente se especifican excepto el de Cesta Ticket.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes solo en lo que respecta a los conceptos de Antigüedad 108, disfrute de vacaciones, Bono vacacional, Fideicomiso, diferencia de salario, indemnizaciones contenidas en el articulo 125 de la L.O.T. según se especifica en planillas de liquidación que anexas, siguiendo la celebración de las prolongaciones de la audiencia preliminar en cuanto al concepto de cesta ticket, fijándose la prolongación para el día 02 de Mayo a las 02:00 p.m, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

LA SECRETARIA


Abg. Zoraida Lemus