PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, Diecisiete (17) de Abril de 2007
196° y 148°

N° DE EXPEDIENTE: T.I.3.S.M.E.1123-07
PARTE ACTORA: JUAN ALEXANDER BRITO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° dulas de identidad Nros. 18.582.803
PARTE DEMANDADA: FIPACA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REGULO GOMEZ, JOSE MANUEL ARIAS PALOMO Y PATRICIA OMBRA, y CARMEN TEREA MARCHAN , abogados en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a bajo el N° 4.732, 35.802 , 75.972, y 51.503 , representación que consta en poder que riela once y doce del presente expediente
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Diecisiete (17) de Abril de 2007, siendo las dos y media de la Tarde (02:30 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N T.I.3.S.M.E.1123-07, una vez que se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no compareció ante este llamado representación alguna de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y por la parte demandada FIPACA, compareció su apoderado judicial ciudadano JOSE MANUEL ARIAS PALOMO , abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 35.802, representación que consta en poder que riela a las catas procesales, en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar, y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. ALBELU VILLARROEL

la Secretaria


Abg. Zoraida Lemus