PODER JUDICIAL
 
 
 
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
 
Cumaná, Diecisiete (17) de Abril  de 2007 
 
196° y 148°
 
 
N° DE EXPEDIENTE:  T.I.3.S.M.E.1123-07
 
PARTE ACTORA:  JUAN ALEXANDER BRITO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°  dulas de identidad Nros. 18.582.803
 
PARTE DEMANDADA:   FIPACA 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:  REGULO GOMEZ, JOSE MANUEL ARIAS PALOMO Y PATRICIA OMBRA, y  CARMEN TEREA MARCHAN , abogados en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a bajo el N° 4.732, 35.802 ,  75.972,  y 51.503 , representación que consta en poder que riela  once y doce del presente expediente 
 
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO 
 
 
ACTA  AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
En el día de hoy Diecisiete  (17) de Abril   de 2007, siendo las dos y media  de la Tarde (02:30 p.m.),  fecha y hora fijada para que tenga lugar  la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N T.I.3.S.M.E.1123-07,  una vez que se  anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no compareció ante este llamado representación alguna de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, y por la parte demandada FIPACA, compareció  su apoderado judicial  ciudadano JOSE MANUEL ARIAS PALOMO , abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 35.802, representación que consta en poder que riela a las catas procesales,  en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora   a la celebración de esta audiencia preliminar,  y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  DECLARA  DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE 
 
Se le advierte  a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE  Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
 
 La Juez,
 
       
 
Abg.  ALBELU VILLARROEL                                                          
 
 
la  Secretaria
 
                                                                                                       
 
                                                                                                  
 
Abg. Zoraida Lemus 
 
 
 
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