JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 13 de Abril de 2007.
196° y 148°

EXP.- TI3º-SME-523-06.
PARTE ACTORA: SERGIO JOSÉ ZURITA Y OTROS, titular de la cédula de identidad N°. 13.835.211.
PARTE DEMANDADA: Empresa INTUCIL, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Visto auto de fecha 16 de Octubre de 2006, en el que este Tribunal en uso de las atribuciones previstas en los artículo 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la corrección del libelo de demanda por no llenarse en el mismo… “el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que en el escrito libelar Expresa de manera general la cantidad reclamada por cada uno de los actores, y no especifica los conceptos reclamados, y la operación aritmética, ni el salario por día de donde provienen las cantidades reclamadas”. Ahora bien, habiendo constatado este Tribunal que el ciudadano LEOTARDO JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, debidamente asistido por la abogada EGLYS TENORIO, diligencio solicitando al actas consignadas en el presente expediente, tal como consta al folio treinta y ocho (38) del presente expediente, entendiéndose que el ciudadano antes señalado quedo notificado del auto de fecha 16/10/2006 de manera tacita, no habiendo subsanado los errores u omisiones invocados en el mismo en la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoaran los ciudadanos: Sergio José Zurita y otros, titular de la cédula de identidad N°. 13.835.211; en contra de la Empresa INTUCIL, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). 196° y 148°.
LA JUEZ.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL.
LA SECRETARIA.

Abg. ZORAIDA LEMUS R.

Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria

Abg. ZORAIDA LEMUS R.