PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, Trece (13) de Abril de 2007
196° y 148°
EXP.- TI3º-SME-1192-07.
PARTE ACTORA: GENARO ALVINO, titular de la cédula de identidad N° V-8.423.013.
PARTE DEMANDADA: SUCRE VIDEO, C.A.
MOTIVO: Homologación Transacción.
Visto el escrito transaccional presentado por los ciudadanos Ángel José Incorvaia Guerra y Filippo de los Santos Incorvaia Guerra, titulares de las cedulas de identidad N° 16.701.762 y 13.766.478, respectivamente, actuando en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la Empresa SUCRE VIDEO, C.A, debidamente asistidos por la ciudadana Arabella Escudero, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.953, mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representada y el ciudadano Genaro Alvino, titular de la cédula de identidad N° V-8.423.013, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Luís Enrique Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.918, mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 12 de Abril de 2007 donde los ciudadanos Ángel José Incorvaia Guerra y Filippo de los Santos Incorvaia Guerra, le hizo entrega al ciudadano Genaro Alvino, de un cheque signado bajo el N° 43075854, de fecha 09/04/2007, de la entidad financiera Banco Mercantil, por la cantidad de Bs.15.000.000,00, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Trece (13) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Cúmplase.-
LA JUEZ.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL.
LA SECRETARIA.
Abg. ZORAIDA LEMUS R.
|