PODER JUDICIAL
 
 
 
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
 
Cumaná, Doce (12) de Abril  de 2007 
 
196° y 148°
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: TI3º-SME-18269-06
 
PARTE DEMANDANTE:  JOSE GREGORIO SUAREZ MARCANO , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.701.164
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogado en ejercicio,  inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9.452, carácter que se evidencia en poder que riela a las actas procesales . 
 
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, abogado en ejercicio,  inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.795, carácter que se evidencia en poder que riela al folio 28 y 29 del presente expediente 
 
ACTA  DE AUDIENCIA.
 
 
  En el día de hoy  Doce (12)  de Abril del   2007, siendo las11:30 a.m  , se hicieron presentes ambas partes solicitando  a los fines de que se verificara la presente audiencia , por la parte actora ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogado en ejercicio,  inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9.452, carácter que se evidencia en poder que riela a las actas procesales  y por la parte patronal  GUARDIANES TRIPLE R , se hizo presente ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, abogado en ejercicio,  inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.795, carácter que se evidencia en poder que riela al folio 28 y 29 del presente expediente , ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso 
 
y  dar cumplimiento a la sentencia de autos la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES  (BS. 3.000.000,00) , mediante cheque N° 70067342, librado contra el Banco mercantil , que comprende los conceptos especificados en la sentencia , en este estado la parte actora  manifiesta que acepta la cantidad ofrecida en tanto ha sido satisfecha la  pretensión  de su representado y declara que no tiene nada que reclamar por  concepto de prestaciones , beneficios  y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral, tales como, previstos en el 108 d ela L.O.T. , vacaciones, utilidades, bono vacacional,  preaviso,  indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso , intereses, indexación  y costas. Igualmente  ambas partes solicitan la homologación de  la presente transacción laboral y recibe el cheque identificado.  
 
  Por cuanto la TRANSACCION LABORAL contenida en la presente acta, fue solicitada por ambas partes y  son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea y  dicho acuerdo transaccional tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el  presente acuerdo transaccional,  no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que la presente TRANSACCION LABORAL  se realiza por ante  la ciudadana Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el  9 y 10 de su reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA la presente transacción laboral y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes.  Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, y por cuanto la presente transacción fue cancelada en su totalidad, se  ordena  el archivo definitivo de la presente solicitud. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
 
La Juez 
 
 
Abg.  ALBELU VILLARROEL CAMPOS 
 
                    
 
LA SECRETARIA 
 
 
Abg. ZORAIDA LEMUS 
 
 
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