PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, Doce (12) de Abril de 2007
196° y 148°


N° DE EXPEDIENTE: TI3º-SME-18269-06
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO SUAREZ MARCANO , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.701.164
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9.452, carácter que se evidencia en poder que riela a las actas procesales .
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.795, carácter que se evidencia en poder que riela al folio 28 y 29 del presente expediente
ACTA DE AUDIENCIA.

En el día de hoy Doce (12) de Abril del 2007, siendo las11:30 a.m , se hicieron presentes ambas partes solicitando a los fines de que se verificara la presente audiencia , por la parte actora ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9.452, carácter que se evidencia en poder que riela a las actas procesales y por la parte patronal GUARDIANES TRIPLE R , se hizo presente ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.795, carácter que se evidencia en poder que riela al folio 28 y 29 del presente expediente , ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso
y dar cumplimiento a la sentencia de autos la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,00) , mediante cheque N° 70067342, librado contra el Banco mercantil , que comprende los conceptos especificados en la sentencia , en este estado la parte actora manifiesta que acepta la cantidad ofrecida en tanto ha sido satisfecha la pretensión de su representado y declara que no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones , beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral, tales como, previstos en el 108 d ela L.O.T. , vacaciones, utilidades, bono vacacional, preaviso, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso , intereses, indexación y costas. Igualmente ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción laboral y recibe el cheque identificado.
Por cuanto la TRANSACCION LABORAL contenida en la presente acta, fue solicitada por ambas partes y son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea y dicho acuerdo transaccional tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo transaccional, no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que la presente TRANSACCION LABORAL se realiza por ante la ciudadana Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el 9 y 10 de su reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción laboral y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, y por cuanto la presente transacción fue cancelada en su totalidad, se ordena el archivo definitivo de la presente solicitud. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
La Juez

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. ZORAIDA LEMUS