PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, ONCE (11) de Abril de 2007
196° y 148°
TI3º-SME-1090-07.
PARTE DEMANDANTE: JESUS EDUVIGE ROSADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 13.383.078,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS DIAZ Y MARIA VIRGINIA DIAZ, abogados en ejercicios inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 100.624 y 114.231, representación que consta poder que riela al folio 59 del presente expediente
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL SANABRIA DE LA ROSA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 69.853, representación que se evidencia de documento poder que presenta en este acto en original y copia para que previa la certificación de la copia le sea devuelto el original
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Once (11) de Abril del 2007, siendo las 09:00 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado por el ciudadano JESUS EDUVIGE ROSADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 13.383.078, contra COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial MARIA VIRGINIA DIAZ, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo los No. 114.231, representación que consta poder que riela al folio 59 del presente expediente y por la parte demandada COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. hizo acto de presencia su apoderado judicial ISABEL SANABRIA DE LA ROSA, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 69.853, representación que se evidencia de documento poder que riela a los autos .
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar , la Jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada a los efectos de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA ( Bs. 16.246.833,50) que comprende los conceptos descritos en la planilla de finiquito anexo que forma parte integrante de esta transacción, dicha cantidad será cancelada en este acto mediante cheque de gerencia N° 83043971 librado contra el Banco Mercantil, de fecha 07 de Marzo del 2007, a nombre del trabajador; la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara, estar de acuerdo con todo lo ante expuesto, en tanto ha sido satisfecha su pretensión en cuanto a los conceptos especificados, por lo que manifiesta no tener nada absolutamente nada que reclamar por los mismos .
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo en este mismo acto se ordena el archivo del presente expediente. Líbrese. Oficio. Cúmplase. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria
Abg. Zoraida Lemus
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