JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 03 de abril de 2007.

EXPEDIENTE Nro: TI2-SME-1081-07.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN SERRANO, Cédula de identidad N° 15.742.385.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE BELLO, I.P.S.A. N°.55.382.
PARTE DEMANDADA: “RESINPRICA”
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS RIVAS. I.P.S.A. N° 103.236.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 03 de abril de 2007, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 1081-07 por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JUAN SERRANO, plenamente identificado debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOSE BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.382 y, por la parte demandada “RESINPRICA”, se hizo presente el ciudadano RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.195.581, actuando en su condición de Gerente Ejecutivo de la empresa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.236. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia de la presentación de escrito de pruebas y demás elementos probatorios, los cuales se recibieron por este Tribunal; seguidamente las partes procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, así como los montos por los conceptos demandados, ajustándose a derecho, en este sentido representación de la parte demandada, y demandante, manifiestan que a fin de dar por terminado el proceso, referente a la pretensión de la parte actora ciudadano JUAN SERRANO, relativa a su reclamación que por cobro de prestaciones sociales ha incoado en contra de la empresa RESINPRICA, y de mutuo acuerdo establecen la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta pagar en este acto y entrega la totalidad de la cantidad acordada mediante cheque N° 66145989, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0128-84-1128028654 de la entidad Banco Mercantil de fecha 03 de abril de 2007, a nombre de su beneficiario, quien así lo recibe la actora. Seguidamente interviene la parte actora y declara su conformidad y aceptación de la cantidad acordada de mutuo acuerdo y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar, declarándose Terminado el Proceso y ordenando el Archivo Judicial del Expediente dado el cumplimento del mismo.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.