JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 26 de abril de 2007.

EXPEDIENTE N: TI2-SME-1118-07.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano BONIFACIO SANCHEZ, cédula de identidad N° 3.470.860.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada YAMORES PEÑA, I.P.S.A. N°. 76.152.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA CASONA
ABOGADOS ASISTENTES: FELIX CASANOVA y MARIA ANTONIETA BRICEÑO. I.P.S.A. N°47.135 y 64.871 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 26 de abril de 2007, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 1118-07 por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, ciudadano BONIFACIO SANCHEZ, identificado en autos, debidamente asistido por la procuradora de trabajo YASMORE PEÑA, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.152 y, por la parte demandada, se hizo presente el ciudadano TULIO MATERANO, en su carácter de representante legal de la empresa debidamente asistido por los abogados FELIX CASANOVA y MARIA ANTONIETA BRICEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 47.135 y 64.871. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y recibidas las pruebas pertinentes deja constancia que luego que las partes concluyeron con sus exposiciones realizadas de forma oral y a la revisión de los conceptos y montos demandados, en este sentido la parte demandada y demandante, manifiestan que a fin de dar por terminado el proceso, referente a la pretensión de la parte actora ciudadano BONIFACIO SANCHEZ, relativa a su reclamación que por cobro de prestaciones sociales ha incoado, y de mutuo acuerdo establecen la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00); la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta pagar la totalidad del monto acordado para el día Jueves 10/05/2007, en la sede del circuito laboral que ambas partes declaran conocer, la cual se hará mediante cheque a nombre de su beneficiario. En este acto interviene la parte actora debidamente asistido y declara su conformidad y aceptación de la cantidad acordada de mutuo acuerdo en el término previamente establecido para su pago, y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que se reciba el monto total acordado se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución del escrito de Prueba consignado por la actora al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.