JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE

Cumaná, 24 de abril de 2007.

EXPEDIENTE Nro: TI2-SME-1097-07.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAMÓN ANTONIO ALEMAN, Cédula de identidad N° 11.825.325.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOAQUIN MARQUEZ I.P.S.A. N°. 68.605.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERÍA SAN JUAN, VIRGEN DE FATIMA Y LA LUCITANA
APODERADA JUDICIAL: BETZY VELASQUEZ. I.P.S.A. N° 53.270.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 24 de abril de 2007, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 1097- 07 por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano RAMON ANTONIO ALEMAN, titular de la cédula de identidad N° 11.825.325, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOAQUIN MARQUEZ, I.P.S.A N°. 68.605 y, por la parte demandada “PANADERIA Y PASTELERÍA SAN JUAN, VIRGEN DE FATIMA Y LA LUCITANA”, se hizo presente la ciudadana BETZY VELASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.270, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, conforme consta de poderes inserto a los autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se deja constancia que las partes de común acuerdo a fin de dar por terminado la presente controversia y luego de haberse planteado propuestas a fin de lograr en esta fase la transacción mediante la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, referente a la pretensión de la parte actora ciudadano Ramón Antonio Alemán, relativa a su reclamación que por cobro de prestaciones sociales ha incoado en contra de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA SAN JUAN C.A y otros y de mutuo acuerdo establecen la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00); la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta estar en disposición de pagar la totalidad de la cantidad antes señalada para el día viernes 27/04/2007, pago que se hará mediante cheque a nombre de su beneficiario ciudadano Ramón Antonio Aleman; en horas de despacho que ambas partes declaran conocer. En este acto interviene la representación de la parte actora y declara su conformidad y aceptación con la cantidad acordado y en el término previamente establecido para su pago, y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio y de acuerdo a la reclamación contenida en el presente libelo, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que reciban el monto total acordado se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes

La Jueza.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.