REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE
Cumaná, 02 de Abril de 2007.
EXPEDIENTE N°: TI2°SME. 1030-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DORIS DEL CARMEN GUILLEN, cédula de identidad N° 13.914.429.
APODERADA JUDICIAL: JESUS ARMANDO LOPEZ y HILAMELYS MARVAL I.P.S.A. N° 91.759.
PARTE DEMANDADA: MARILYN ROJAS DE NOSCHESE. C.I. 4.218.358
APODERADAS JUDICIALES: ANA MARIA LIBERTELLA y DAHIS MATUTE. I.P.S.A. N° 27.760 y 25.276
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día de hoy 02 de abril de 2007, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa signada bajo el expediente N° 1030-06, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte demandada ciudadana MARILYN ROJAS DE NOSCHESE, titular de la cédula de identidad N° 4.218.358, así como las abogadas DAHIS MATUTE y ANA MARIA LIBERTELLA, inscritas en el inpreabogado N° 25.276 y 27.760 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales, según consta en instrumento poder inserto a los autos; no compareciendo ante este llamado representación alguna de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza.
Abog. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO
Abog. SERGIO SANCHEZ D.
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