JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 18 de abril de 2007
EXPEDIENTE N°: TI2-SME-1009-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana KARDELYS GUEVARA, cédula de identidad N° 11.378.512.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada YSA CHOPITE I.P.S.A. N° 84.746.
PARTE DEMANDADA: MERCAL.
APODERADA JUDICIAL: CAROLINA CONTRERAS. I.P.S.A. N° 95.427.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 18 de abril de 2007, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 1009-06 por motivo de Cobro de Prestaciones sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la abogada YSA CHOPITE, I.P.S.A. N° 84.746 actuando en su carácter de apoderada judicial y, por la parte demandada “MERCAL”, se hizo presente la ciudadana YNES CAROLINA MILLAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.917 actuando en su carácter de apoderada judicial según consta de presenta poder inserto a los autos, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se deja constancia El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, se deja constancia que por cuanto la parte demandante y demandada de mutuo acuerdo han establecido la cantidad de Bs. 6.800.000,00, del cual la demandada efectuó el pago de la cantidad de Bs. 3.721.429,38, en fecha 20 de Marzo de 2007, tal y como se evidencia en acta inserta al folio 42 y 43, quedando pendiente una diferencia de Bs. 3.078.570,6, la cual se hará efectiva con puntualidad para el día viernes 04/mayo/2007, mediante cheque a nombre de su beneficiaria, por concepto de liquidación final de las prestaciones sociales y demás pasivos laborales; en este sentido la representación de la parte actora, manifiesta su conformidad con los montos acordados y el plazo preestablecido para su cumplimiento, en este sentido, este Tribunal, oída la exposición de las partes, y habiendo revisado las facultades para transar otorgados mediante poder tanto de la representante de la actora y de la demandada, y luego de haber revisado los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Fideicomiso, conceptos estos derivados de la relación de trabajo que vinculará a la extrabajadora con la empresa. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que reciba la actora el monto total acordado se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza.
Abog. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO
Abog. SERGIO SANCHEZ D.
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