JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 17 de abril de 2007.
EXPEDIENTE Nro: TI2-SME-1044-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DAMELIS VALDIVIEZO, cédula de identidad N° 3.945.939.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada YSA CHOPITE I.P.S.A. N° 84.746.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL, OFA, C.A
APODERADO JUDICIAL: JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS. I.P.S.A. N° 114.039.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 17 de abril de 2007, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 1044-06 por motivo de cobro de diferencia de Prestaciones sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana DAMELIS VALDIVIEZO, debidamente asistida por la abogada YSA CHOPITE, I.P.S.A. N° 84.746 y, por la parte demandada Sociedad Mercantil OFA, C.A, se hizo presente el ciudadano JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.039; actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de poder inserto los autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se deja constancia que, luego de haberse analizado amplia y suficientemente los aspectos controvertidos y realizar los ajustes respectivos de acuerdo a los argumentos aquí planteados; la cual fue detenidamente analizada por las partes; llegando al siguiente acuerdo: la representación de la parte demandada acepta hacer el pago acordado de mutuo acuerdo por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), el cual corresponde por la diferencia de los conceptos reclamados en el libelo; la representación Judicial de la parte demandada esta en disposición de pagar la totalidad de la cantidad antes señalada en una sola cuota que será efectivo puntualmente para el día miércoles 25/04/2007, mediante cheque a nombre de su beneficiaria; seguidamente interviene la parte actora debidamente asistida por la profesional del derecho arriba mencionada, a los fines de declarar su aceptación de la cantidad fijada ya que la misma se ajusta a los requerimientos establecidos en la Ley que rige la materia; asimismo manifiesta su aceptación y conformidad con el término previamente establecido para su pago y, que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por concepto de diferencia de prestaciones sociales, beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la presente causa por cuanto ha quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que reciba el monto total acordado se ordene el archivo del expediente, asimismo se le advierte a las partes realizar el pago en la sede del circuito laboral entre las horas de despacho conocidos por ellos. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, exhortando a las partes a cumplir de Buena Fe con los acuerdos contenidos en la presente acta. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza.
Abog. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO
Abog. SERGIO SANCHEZ D.
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