JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 16 de abril de 2007


EXPEDIENTE Nro: TI2-SME- 978-06.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CRICERINA LEZAMA, cédula de identidad N° 8.326.104.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ADRIANA MARCANO I.P.S.A. N° 88.754.
PARTE DEMANDADA: MISAEL ALVAREZ LOPEZ.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ALEXANDER FRONTADO Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.325
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 16 de abril de 2007, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 978-06, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana CRICERINA LEZAMA, plenamente identificada como parte actora, debidamente asistida por ADRIANA MARCANO I.P.S.A. N° 88.754, actuando en su condición de procuradora del trabajo y, por la parte demandada compareció el ciudadano JOSE ALEXANDER FRONTADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.325, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según presenta poder debidamente autenticado la cual consigna en original y copia para su certificación. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, se deja constancia que este Tribunal recibió las pruebas promovidas por las partes; seguidamente expone que la representación de la parte demandada presenta ofrecimiento a la actora la cual consiste en el pago en este acto de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,00) en dinero efectivo igualmente manifiesta que el monto restante, es decir, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 1.443.000,00) será efectiva para el día 16 de mayo de 2007, englobando ambos montos la cantidad total demandada, es decir Bs. 2.742.899,00, por concepto de liquidación final de las prestaciones sociales y demás pasivos laborales; en este sentido la parte actora debidamente asistida por la procuradora del trabajo, manifiesta su conformidad con los montos reconocidos, y a su vez su conformidad con el plazo establecido para su pago recibiendo en este acto la suma de Bs. 1.300.000,00, no quedando a deber el demandado ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo y de acuerdo a la reclamación intentada; este Tribunal, oída la exposición de las partes, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo supra expuesto y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes, declarando terminado el proceso y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Jueza y todos los intervinientes
La Jueza.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.