PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 16 de Abril de 2007
196° y 148°
EXP.- TI2º-SME-1193-07.
PARTE ACTORA: Mibelis Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-8.635.975.
PARTE DEMANDADA: Industria Mago, C.A.
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.

Visto el escrito presentado en fecha 13/04/2007, por la ciudadana Virginia Thais Castillo, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.523, actuando en su carácter de apoderada judicial de INDUSTRIAS MAGO, C.A, y el ciudadano Mibelis Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-8.635.975, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maria de Fátima Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 13 de Abril de 2007, donde la ciudadana Virginia Thais Castillo le hizo entrega al ciudadano Mibelis Bolívar, de un cheque signado bajo el N° 32633994, de fecha 13/04/2007, de la entidad financiera BANESCO, por la cantidad de Bs.4.533.665,77, como pago total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo mantenida, previa deducción de las cantidades de Bs. 3.327.250,30, y Bs. 150.000,00, por concepto de Prestamos y en los términos expuestos en el escrito transaccional, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento. Cúmplase.-
LA JUEZA.


Abg. CAROLINA CHAKIAN M.


EL SECRETARIO.


Abg. SERGIO SANCHEZ D.