JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 13 de Abril de 2007.

EXPEDIENTE N°: TI2° SME. 1142-07.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ, Cédula de identidad N° 13.221.427
Abogada Asistente: VICENZINA CASERTA. I.P.S.A. N° 36.964.
PARTE DEMANDADA: BRAHMA VENEZUELA, S.A.
APODERADAS JUDICIALES: Abog. MARIA CAROLINA BERMUDEZ y LORELEY DEL VALLE FIGUEROA, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 85.132 y 76.496 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 13 de abril de 2007, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 1142-07, por motivo de Calificación de Despido, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VICENZINA CASERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.964 y, por la parte demandada se hizo presente las ciudadanas MARIA CAROLINA BERMUDEZ y LORELEY DEL VALLE FIGUEROA, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. N° 85.132 y 76.496 respectivamente. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se deja constancia que la representación de la parte demandada entrega al ciudadano Alexander José Rodríguez, parte actora de un cheque identificado con el N° 47106586 girado contra la cuenta corriente N° 0134-0471-25-2120210001 de la entidad financiera Banesco de fecha 3 de abril de 2007 por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES con nueve céntimos (Bs. 18.309.144,09), por los conceptos debidamente discriminados en la planilla de finiquito anexo al expediente; haciendo la salvedad que mantiene el fideicomiso a su favor en la entidad financiera Banesco con un saldo de SIETE MILLONES CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES con veinticuatro céntimos (Bs. 7.111.408,24) la cual será liberada a su disposición una vez firmada los recaudos respectivos; asimismo se entrega en este acto nueve (9) cesta ticket por la cantidad de Bs. 58.000,00; dejando constancia que la empresa se compromete a pagar lo correspondiente a salarios caídos desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente fecha por la cantidad CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO con noventa y dos céntimos (Bs. 491.395,92), la cual será efectiva para el día Lunes 16 de abril de 2007 conjuntamente con la constancia de trabajo en la sede del Tribunal mediante diligencia suscrita por ambas partes; de igual manera la variable de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES con ochenta y tres céntimos correspondiente a lo laborado en el mes de febrero de 2007, monto éste que será depositado en la cuenta respectiva aperturada a su favor; en este sentido la parte actora debidamente asistido por la profesional del derecho arriba identificada, manifiesta su conformidad con los montos acordados y consignados por la demandada, recibiendo conforme lo entregado en este acto quedando pendiente lo referente a la liberación del fideicomiso, la variable, salarios caídos y la constancia de trabajo; en este sentido, este Tribunal, oída la exposición de las partes, y luego de haber revisado la liquidación presentada y los montos, por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, artículo 125 y preaviso sustitutivo, Fideicomiso y salarios caídos producto de la persistencia del despido, conceptos derivados de la relación de trabajo que vinculará al extrabajador con la empresa BRAHMA VENEZUELA, y de acuerdo a lo previsto al artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no quedando a deber la empresa al actor ningún concepto derivado de la relación de trabajo en lo que refiere a los conceptos arriba expresados y objeto de dicha controversia; en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo supra expuesto y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.