PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 12 de Abril de 2007
196° y 148°
EXP.-TI2°-SME-538-06.
PARTE DEMANDANTE: JORGE MELO, EUDIS RAFAEL ALCALÁ, Y OTROS, titulares de las cédulas de Identidad N° 14.008.124 y 6.955.035, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALPAME, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número T.I.2°-SME-538-06, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, interpusieron los ciudadanos Jorge Melo Correa, Eudis Rafael Alcalá Silva, Mario Duarty de Melo Correa y Antonio Rafael Cabello, titular de las cédulas de Identidad N° 14.008.124, 6.955.035, 11.444.089, y 8.651.673, respectivamente, en contra de la Emp. Inversiones Alpame, C.A, y visto que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 22 de Febrero de 2006, cuanto introdujeron el libelo de demanda por ante la URDD de este Circuito Judicial, asistidos por el Abogado Bartolomé Ynserny Benítez, asimismo por cuanto en fecha 24/02/2006, se le dicto auto ordenando subsanar el libelo y se ordeno la notificación de los mismos en el domicilio procesal señalado, sin lograse notificar a ninguno de los demandantes, y no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena notificar a la parte demandante de la decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Doce (12) días del mes de Abril de Dos mil siete (2007). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO.
Abg. SERGIO SANCHEZ D.
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