JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
ASUNTO N° T-1-S Nº 786-06.
PARTE ACTORA: Ciudadano GUILLERMO GOMEZ, titular de la cédula de identidad V- 5.856.650.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada JAQUELINE DEL VALLE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.312.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION NEPTUNO, C.A.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, de fecha 25 de Mayo de 2006, interpuesto por la Abogada JAQUELINE DEL VALLE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.312, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante contra la sentencia interlocutoria de fecha 18 de Julio de 2005, proferida por el Juzgado de los Municipios Bermúdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano GUILLERMO GOMEZ, contra la Sociedad Mercantil CORPORACION NEPTUNO, C.A.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 26 de Julio de 2006 , se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día Miércoles 11 de Abril de 2007, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
Este Tribunal encontrándose en la oportunidad procesal para la publicación completa del fallo declarado en fecha 11 de Abril de 2007, esta Alzada procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones legales:
A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública fijada oportunamente, con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.
Observa esta alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la audiencia oral y pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del alguacil del Tribunal, con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte demandante, recurrente, ciudadano GUILLERMO GOMEZ, así como la de su apoderada judicial, abogada JAQUELINE DEL VALLE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.312.
En aplicación del dispositivo legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho ya identificada, en representación de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria de fecha 18 de Julio de 2005, proferida por el Juzgado de los Municipios Bermúdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Así queda establecido.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria de fecha 18 de Julio de 2005, proferida por el Juzgado de los Municipios Bermúdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo. TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año 2007. Años 196 ° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCIA
LA SECRETARIA
EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO
Nota: En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA SECRETARIA
EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO
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