REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Sección Adolescente
Cumana, 03 de Abril 2007
196º y 148º

ASUNTO: N° RP01-R-2007-000067

JUEZ PONENTE: Dra. Maria Eugenia Graziani


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSÈ ANTONIO FRAGA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el asunto No. RP11-D-2005-000101, seguido en contra del adolescente J. G.M. C., por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente, en perjuicio de JESÚS ALEJANDRO SOLANO (OCCISO), contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 16-02-2007, mediante la cual ABSUELVE al prenombrado adolescente.-

Consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Presidenta, Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta el recurrente en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 452 Numerales 2° y 4° del referido Código, como consta en el escrito contentivo de la fundamentación del mismo, inserto a los folios 264 al 268. Alegando que la recurrida incurrió en falta de aplicación del dispositivo legal establecido en el artículo 364, numerales 3º y 4º.-

De igual manera se evidencia al folio 326, de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaría del juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 453 ejusdem.

De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de los numerales establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION, y así se declara.-

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el SEPTIMO DIA, a las 02.00 horas de la tarde, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÈ ANTONIO FRAGA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el asunto No. RP11-D-2005-000101, seguido en contra del adolescente J. G. M. C., por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente, en perjuicio de JESÚS ALEJANDRO SOLANO (OCCISO), contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 16-02-2007, mediante la cual ABSUELVE al prenombrado adolescente.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el SEPTIMO día hábil, a las 02:00 horas de la tarde, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.-

La Jueza Presidenta, (Ponente)


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,


Abg. GILBERTO C. FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,


Abg. GILBERTO C. FIGUERA


MEG/cjdr.-