REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 27 de Abril del 2007
197° y 148°

Sol. N° 5070.

SOLICITANTE: LUZMILA JOSEFINA VELÁSQUEZ DE MARIN,
Titular de la Cédula de Identidad N°
12.151.324.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUZMILA JOSEFINA VELÁSQUEZ DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.151.324, y con domicilio en El Caserío La Esperanza, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 30.402, y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: REINA DEL VALLE VILLARROEL ALCÁNTARA y ABELARDO OLIVO MILLÁN CUSTODIO, Venezolanos, mayores de edad, con domicilio en La Esperanza, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.945.911 y 5.876.787, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Extinto: ARMELAN JOSÉ MARÍN, a la ciudadana: LUZMILA JOSEFINA VELÁSQUEZ DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.151.324, y con domicilio en El Caserío La Esperanza, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, e igualmente los menores: MICHAEL ANDREINA, ANDERSON JOSÉ, MILEXIS ALEJANDRA, MERLIANNYS ANNABELYS y HERMERSON JOSÉ MARÍN VELÁSQUEZ, setran declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, de este Circuito Judicial. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria Accd,
Abg. Susana García de M.
Aracelis T. Martínez.

Constante de Dieciséis (16) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria Accd.,















SGDM/Atm/ajno.
Sol 5070.-