REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 26 DE ABRIL DEL 2007
196° Y 147º

Exp. N° 15.514

DEMANDANTE: CENOBIO RAFAEL ALBORNOZ GUERRA, titular de
la cédula de Identidad N° 6.958.699.

APODERADO (A): YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 32.215.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Tocuchara, Calle 3, casa Nº 9,
Río Caríbe, Municipio Arismendi del Estado
Sucre.

DEMANDADO (S): CARMEN ALMELA CARRION, titular de la Cédula
de Identidad Nº 1.919.492 y ORGANIZACIÓN
COMUNITARIA DE LA VIVIENDA (O.C.V.) DE
DOCENTES SAN MIGUEL DEL MUNICIPIO ARISMENDI
DEL ESTADO SUCRE, representada por los
ciudadanos ERMIS JOSE MARIN ROJAS y YANET
GARCIA DE SALAZAR, titulares de las cédulas
de Identidad Nros.3.853.355 y 6.251.794.

APODERADO (S): Abgs. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ y MARIA
TERESA DEL JESUS RIVAS GONZALEZ, inscritos
en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.312 y
96.014, de ERMIS ALFREDO MENDOZA LOPEZ y
MARIA TERESA DEL JESUS RIVAS GONZALEZ.

DOMICILIO PROCESAL: Final de la Calle Libertad casa s/n, entre
las Calles 14 de Febrero y el cauce del Río
Mauraco, Rio Caribe, Municipio Arismedi,
Estado Sucre, la primera y Calle Bolívar,
Específicamente en la Escuela Rojas Paul
(casa del Director), Río Caribe, Municipio
Arismendi del Estado Sucre y casa Nº 18,
Sector I, Barrio 23 de Enero, Río Caribe,
Municipio Arismendi del Estado Sucre, los
dos últimos.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.861.042, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.312, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos YANET GARCIA DE SALAZAR y ERMIS JOSE MARIN, donde solicita de este Tribunal la aplicación de lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.

Con el objeto de no dilatar sine die la expectativa del codemandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus colitigantes, se da un lapso prudencial de sesenta días para la practica de todas las citaciones, señalando la norma que si la primera publicación de la citación por carteles se produce dentro de esos sesenta días, No devendrá en nulo el trámite subsiguiente de esa citación.
Siendo así, y evidenciándose de los autos que los codemandados: YANET GARCIA DE SALAZAR y ERMIS JOSE MARIN ROJAS, fueron citados en fecha 19-10-06 y, CARMEN ALMELA CARRION fue citada por medio de carteles que fueron agregados a los autos el 15 de Marzo de 2007, sin que hasta la presente fecha, se hubiere efectuado la citación, y habiendo transcurrido mas de 60 días desde que fueron citados los codemandados antes mencionados, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto las citaciones practicadas. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.
SGDM-mmg.
Exp. N° 15.514