REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 25 DE ABRIL DEL 2007
197° Y 148°

Sol. N° 5069

SOLICITANTE: VEIRA DEL VALLE GIL PRUÑEZ, Titular de
la Cédula de Identidad N° 10.520.256.

DOMICILIO PROCESAL: En la Calle Luganita, Sector el Progreso,
casa S/N, de Guaraunos, Municipio Benítez
del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana VEIRA DEL VALLE GIL PRUÑEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada En la Calle Luganita, Sector el Progreso, casa S/N, de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°. 10.520.256, asistida de la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ MUNDARIAN, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.794, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre de los testigos ciudadanos: LUÍS JOSÉ SALAZAR MATA Y ILARIO ANTONIO LÓPEZ LEIBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.297.264 y 4.032.775, domiciliados en Guaraunos del Municipio Benítez del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA MARÍA YOLANDA PRUÑEZ DE GIL, a las ciudadanos VEIRA DEL VALLE, MERCEDES DEL CARMEN, MARIA YOLANDA, JOSEFA MARÍA, YSMENIA JOSEFINA, LEÓN BENIGNO, LUÍS JOSÉ, LUISA CARMEN GIL PRUÑEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc,


Aracelis Teresa Martínez.
Constante de Diecisiete (17) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria Acc,


Aracelis Teresa Martínez.

SGDM-rbg.
Sol. Nº 5069