REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.681.

DEMANDANTE: FRANK DE JESÚS GONZÁLEZ LÓPEZ Titular
De la Cédula de Identidad N° 4.952.745.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida la Planta Nº 19, Parroquia Santa
Catalina del Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADA: MILAGROS DEL VALLE PEREIRA, titular
de la Cedula de Identidad N° 9.452.985.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constiuyó

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 20 de Marzo del 2.007, compareció el ciudadano: FRANK DE JESÚS GONZÁLEZ LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.952.745, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.796, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: MILAGROS DEL VALLE PEREIRA y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que en fecha 11 de Septiembre de 1.992, contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez Estado Sucre, con la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PEREIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.452.985, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio dos (2) del Expediente.
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Canchunchú Viejo de esta ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde cada quien daba cumplimiento a sus obligaciones conyugales hasta el mes de Diciembre del año 1.995, que se separaron, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ellos.
Durante el matrimonio no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.
Por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta autoridad para que declare disuelto el vínculo conyugal que lo une a su cónyuge de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 22 de Marzo del 2.007, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: MILAGROS DEL VALLE PEREIRA, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan a los folios Cinco (05) y Seis (06) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: MILAGROS DEL VALLE PEREIRA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal El Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: FRANK DE JESÚS GONZÁLEZ LÓPEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de Divorcio 185-A. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Nueve (09) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: FRANK DE JESÚS GONZÁLEZ LÓPEZ contra la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE PEREIRA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de Septiembre de 1.992. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc,

Aracelis Teresa Martínez.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria Acc.

Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/dr.
Exp. N° 15.681.