REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 24 de Abril del 2.007.
197º y 148º.-
Sol. N° 5.065.-

SOLICITANTES: JULIO CESAR RODRIGUEZ AZOCAR, titular de la
Cedula de Identidad N°. 4.945.436 y Otros

DOMICILIO: En Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
APODERADO: No Otorgó Poder.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JULIO CESAR RODRIGUEZ AZOCAR; ALCIDES CESAR RODRIGUEZ PEREZ Y JULIO CESAR RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.945.436, 14.173.734, 14.579.758 y domiciliados en la Parroquia Macarapana, Sector Chorochoro, Casa Nº 64, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: CARLOS GUILARTE, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº. 55.445, y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS RAFAEL ORTIZ REYES Y ASISCLO RAFAEL SALAZAR CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.865.104 y 5.474.103, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: ADELAIDA PÉREZ DE RODRÍGUEZ a los ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ AZOCAR; ALCIDES CESAR RODRIGUEZ PEREZ Y JULIO CESAR RODRIGUEZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código, de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo se ordena expedir la copia certificada solicitada.
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.
Constante de Once (11) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.
Sol N°.5.065.-
SGMD/Atm/ecm.-