REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 24 de Abril del 2007
197º y 148º

Sol. N° 5046.

SOLICITANTE: YISMEIRA YOSELIN SALINAS CARRERA,
Titular de la Cédula de Identidad N°
17.956.047.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YISMEIRA YOSELIN SALINAS CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.956.047, y con domicilio en la Población de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JESÚS ARMANDO CENTENO GAMBOA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 61.835, y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanos: ROSA ELENA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, YEDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ DE REYES y ANA SECILIA SALINA, Venezolanas, mayores de edad, con domicilio en la Población de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad No. 5.873.946, 5.875.635 y 10.879.282, respectivamente, las cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Extinto: FRANCISCO RAMÓN SALINAS, a los ciudadanos: YULIA FRANCIA SALINAS DEWIS, LUIS REINALDO SALINA CARRERA, EVIN ALEXANDER SALINAS CARRERA, WINDER RAMÓN SALINAS CARRERA, SNEYDER DE LOS SANTOS SALINAS CARRERA así como a la solicitante, ciudadana: YISMEIRA YOSELIN SALINAS CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.956.047, y con domicilio en la Población de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria Accd,
Abg. Susana García de M.
Aracelis T. Martínez.

Constante de Veintidós (22) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria Accd.,









SGDM/Atm/ajno.
Sol 5046.-